KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) exige un razonamiento motivado , en la resolución sancionadora, sobre la culpabilidad, en los términos exigidos constantemente por la jurisprudencia y que aunque esta respuesta no sirva para resolver este asunto, sí serviría con carácter general para formar doctrina. GASTOS DEDUCIBLES El TS interpreta el art. 14.1.e del TRLIS: los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades; serán deducibles, aquellas disposiciones -gasto contable y contabilizado- a título gratuito con clientes por relaciones públicas usuales. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/03/2021. Rec. 3454/2019 En este asunto el TS fija como doctrina que el art. 14.1.e) TRLIS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Sin embargo sí serán deducibles, aquellas disposiciones a título gratuito que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado y sean realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes. Para el TS, hablar de correlación de ingresos y gastos, y donativos y liberalidades, más parece por su antagonismo estar hablando de realidades distintas. Así, en la sentencia de 20 de junio de 2016, recurso n.º 2555/2015, el TS señalo que «todo gasto correlacionado con los ingresos es un gasto contable, si todo gasto contable es gasto deducible en Sociedades, sin más excepciones que las previstas legalmente, lo procedente es examinar si estamos ante una liberalidad que se exceptúa, a su vez, en cuanto que como gasto pudiera estar correlacionada con los ingresos». La Sala estima que el art. 14.1.e) TRLIS no se refiere a los gastos deducibles en general, sino a los que comprendidos dentro de gastos propios de donativos o liberalidades el legislador ha querido considerar como gastos deducibles excluidos con sus excepciones. Son deducibles, siendo donativos o liberalidades, los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales y todos aquellos donativos o liberalidades realizados por la empresa "que se hallen correlacionados con los ingresos", esto es, los donativos y liberalidades realizados dentro de la propia actividad empresarial dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial. Estos gastos, por esencia, no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, aún cuando en la enorme casuística que puede generar podrían a veces reunir también este carácter de inmediatez, sino que, lo más común por su propia naturaleza y características, es que persigan un resultado indirecto y de futuro. Las atenciones a clientes y proveedores buscan fundamentalmente fidelizar a unos y otros de futuro, las atenciones a empleados Tribunal Supremo

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