KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal RÉGIMEN ESPECIAL DE OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN La apreciación de que no concurre un motivo económico válido hace innecesaria la tramitación del expediente de conflicto en la aplicación de la norma. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 31/03/2021. Rec. 5886/2019 En un procedimiento de inspección, que tuvo por objeto comprobar las consecuencias tributarias de una fusión acogida al régimen especial del Capítulo VIII, del Título VII, del TRLIS, se procedió a eliminar las compensaciones de las bases imponibles negativas generadas por la sociedad absorbida y trasladadas por dicha sociedad a la absorbente con motivo de la operación de fusión por absorción de la primera por la segunda sociedad. La no aplicación del régimen especial obedeció a que, según la consideración de la Inspección, la operación de fusión tuvo como único motivo la elusión fiscal que supuso el traslado de las BINS generadas por la sociedad absorbida a la absorbente. Sobre la primera cuestión que el recurrente pretende someter a consideración, la referente a si es necesario tramitar el procedimiento para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma para poder dejar de aplicar el régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, el TS fija como criterio que la apreciación de la ausencia de un motivo económico válido en el negocio jurídico celebrado, excluyente de la aplicación del régimen especial relativo a las fusiones, escisiones, etc., regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, aplicable por razones temporales al caso, debidamente motivada y sometida al control judicial, hace innecesaria la tramitación del expediente de conflicto en la aplicación de la norma, ya que se trata de una cláusula antiabuso particular que opera como lex specialis , directamente derivado del Derecho de la UE. La segunda cuestión que se plantea es determinar si, en el caso de que proceda imponer una sanción tras la regularización que se practique como consecuencia de dejar de aplicar dicho régimen especial, la apreciación del requisito subjetivo de la culpabilidad requiere un juicio de ponderación que exceda de la simple constatación de la inexistencia de un motivo económico válido. A este respecto el TS responde que en este caso concreto se ha motivado de forma detallada la culpabilidad, fundándola en la mecánica operativa y en las circunstancias concurrentes y razonando sobre el fundamento de la culpabilidad, no por pura y exclusiva referencia a la ausencia de motivos económicos válidos, por lo que no procede dar respuesta a esta segunda pregunta. No obstante también señala que no basta con afirmar, simplemente, que no hay motivo económico válido, para basar en ese solo hecho no solo la tipicidad, sino la culpabilidad como sustento inexorable de la sanción, pues las situaciones que se pueden presentar en la realidad son muy variadas y distintas entre sí. Esto es, se Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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