KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada al considerar que es determinante el hecho de que las facultades mancomunadas que se atribuyen al administrador apoderado se le confieren para su ejercicio de forma conjunta con cualquier otra persona que tenga las mismas facultades pero excluyendo en todo caso al otro administrador mancomunado, de modo que deberá ejercitarlas conjuntamente con cualquier otro apoderado que tenga la misma facultad conferida. Modificación “sustancial” del objeto social y causa legal de separación. Resolución de la DGRN de 28/02/2019 Son varios los motivos por los que se suspende la inscripción de determinados acuerdos sociales de una sociedad limitada si bien, por su relevancia nos centramos únicamente en el defecto relativo a la modificación del objeto social y el ejercicio del derecho de separación de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo (arts. 346, 348 y 349 LSC). La DGRN razona que en este caso resulta patente que la introducción en el objeto social de actividades como la correduría de seguros o la actividad inmobiliaria implica la modificación sustancial del objeto social por referirse a realidades económicas y jurídicas distintas de las que hasta entonces han regido la vida social . Necesidad de celebración de la Junta de la sociedad absorbida en la fusión inversa. Resolución de la DGRN de 01/03/2019 Se presenta a inscripción una escritura pública de fusión en la que la sociedad absorbente se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbida que se encuentra en liquidación. Los acuerdos de fusión son adoptados por el socio único de la sociedad absorbente, el liquidador de la absorbida como órgano de administración, que actúa igualmente en representación de esta última. La sociedad absorbente aumenta capital con cargo a reservas al solo efecto de canje atribuyéndose a los socios de la absorbida participaciones equivalentes a su participación en la sociedad extinguida . La registradora rechaza la inscripción porque a su juicio: (i) es necesario la celebración de junta de la sociedad absorbida y (ii) porque el aumento de capital de la absorbente no ha respetado las exigencias del art. 303.2 LSC, esto es, el acompañamiento de un balance aprobado por la junta general y verificado por un auditor. En relación con la necesidad de celebración de la junta de la sociedad absorbida, la DGRN confirma que la LSC asimila la denominada fusión inversa a la fusión de sociedad íntegramente participada , a pesar de que la situación no es idéntica pues deben atribuirse acciones o participaciones de la absorbente a los socios de la absorbida aun cuando no exista aumento de capital. No obstante el legislador ha considerado procedente la igualdad de trato habida cuenta de que no existe aportación patrimonial y de que el conjunto del capital social de una sociedad pertenece íntegramente a otra. Registro Mercantil

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