KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito legal “Operación acordeón” y verificación contable. Resolución de la DGRN de 27/02/2019 En este caso se analiza una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, consistentes en reducción del capital social de 3.600 euros a cero, para restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio disminuido como consecuencia de pérdidas, con simultáneo aumento del capital a 5.000 euros, siendo adoptados tales acuerdos por la única socia asistente a la junta, que es titular de participaciones que representan el 75% del capital social y quien asume todas las participaciones creadas en el aumento del capital. En la escritura figura incorporado un balance cerrado el día 31 de diciembre del año anterior, aprobado por la junta general, y en la convocatoria de la junta general se expresa que la verificación contable del balance es una medida tuitiva renunciable por los socios. La registradora mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es imprescindible que el balance que sirve de base a la reducción del capital social haya sido verificado por auditor de cuentas cuyo informe debe incorporarse a la escritura, conforme al art. 323 LSC. Mientras que la recurrente considera que no debe aplicarse dicho artículo aisladamente cuando se trata de una reducción de capital con aumento simultáneo del mismo; y que los socios pueden renunciar a la verificación contable del balance. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada puesto que en este caso no puede prescindirse de la verificación del balance, toda vez que el acuerdo ha sido aprobado únicamente por la socia que ostenta la titularidad de participaciones que representan el 75% del capital social , de modo que deben garantizarse los derechos de los socios que, en el presente caso, pierden su posición en la sociedad. Otorgamiento de poderes por administradores mancomunados. Resolución de la DGRN de 28/02/2019 Mediante la escritura cuya calificación es objeto de este recurso los dos administradores mancomunados de una sociedad limitada otorgaron poder para actuar en nombre de la misma en favor de veintidós personas naturales, con determinadas facultades, algunas de las cuales podrán ejercitarse con carácter solidario y otras deberán ejercitarse de forma mancomunada con persona dotada de la misma facultad, sin límite económico o con el límite fijado según las distintas facultades conferidas. Entre las personas apoderadas en dicha escritura se incluye a uno de los mismos administradores mancomunados, quien podrá ejercitar determinadas facultades de forma solidaria y sin límite económico, y otras deberá ejercitarlas de forma mancomunada con persona dotada de la misma facultad y sin límite económico. La registradora suspende la inscripción de dicho apoderamiento respecto de las facultades que se confieren al administrador mancomunado para ejercitarlas de forma mancomunada dado que los administradores mancomunados no pueden autoapoderarse para actuar mancomunadamente porque carece de fundamento que se atribuya a sí mismo, mediante apoderamiento voluntario, unas facultades que ya tiene . Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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