KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) De nuevo, atendiendo a la jurisprudencia comunitaria la DGT concluye que si las prestaciones facturadas por el consultante a sus clientes incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del Impuesto, al suponer la mera refacturación del seguro por la consultante a su cliente . Por el contrario, en los casos en los que no se facture exactamente lo mismo, es decir, se facture en las cuotas de renting una cantidad mayor o menor, habrá que estar a las estipulaciones contractuales pero, en principio, dichas operaciones deben quedar sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Finalmente, para el caso de que el servicio de seguro no pudiera calificarse como independiente respecto del servicio de arrendamiento -ya que el cliente de la consultante no tiene la facultad de asegurar el bien con cualquier compañía o la cobertura del riesgo le fuera generalmente ofrecido por la empresa de renting , sin que éste pueda negociar las condiciones del mismo, ni pueda contratarlo de forma independiente- el servicio de seguro, conjuntamente con el servicio de arrendamiento constituiría una única prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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