KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito fiscal (cont.)  Si con posterioridad a la adquisición de las viviendas a las que se aplicó el tipo impositivo del 4% , se modifica el régimen fiscal de la entidad adquirente , ya sea por optar por otro régimen distinto o como consecuencia de la fusión por absorción de la misma por otra entidad que aplique un régimen incompatible, de forma que dicha modificación se produzca con anterioridad a que dicha entidad finalice el primer periodo impositivo que tiene lugar una vez comunicada a la Administración tributaria la opción por el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas a efectos del IS, procederá la rectificación del tipo impositivo del 4% aplicado a la adquisición de las viviendas toda vez que, con independencia de que se mantengan arrendadas durante un plazo de tres años, las rentas derivadas del arrendamiento no van a poder disfrutar de la bonificación prevista en el art. 49 LIS. Renting de automóviles y tratamiento de los seguros. Consulta Vinculante a la DGT V0008-19, de 03/01/2019 El caso concreto planteado a la DGT es el de una entidad dedicada al arrendamiento ( renting ) a largo plazo de vehículos a través de dos tipos de contrato: (i) un servicio único en el que se ofrece además de la cesión del vehículo, el mantenimiento y el seguro de daños; (ii) un servicio único en el que se ofrece la cesión del vehículo y otras prestaciones pero no el seguro. La DGT se pronuncia sobre el tratamiento a efectos de IVA de la prestación de seguros en los contratos en los que se ofrece junto con la cesión del vehículo el seguro de daños . 1. En el caso de que el servicio único ofrecido por la consultante incluya entre las prestaciones complementarias la de seguro, será necesario determinar si en tales circunstancias este servicio constituye, a efectos del Impuesto, una prestación única , a la que debe aplicarse el Impuesto, o si se trata de operaciones independientes, que deben, por ello, apreciarse separadamente por lo que respecta a su sujeción al Impuesto. Basándose en diversas sentencias del TJUE que resuelven estas cuestiones, la DGT considera que la prestación de un seguro en un contrato de renting , es una prestación de servicios independiente cuando, entre otros extremos, el destinatario pueda elegir libremente la compañía de seguros con la que se va a suscribir , y ésta no viene impuesta, en este caso por la entidad consultante. Así sucede entre otros en el descrito como “servicio de renting a particulares”. 2. En este caso procedería analizar si constituye una operación de seguro exenta, en el sentido del art. 20.Uno.16º de la Ley del Impuesto, una operación que incluye, además de la prestación de seguro antes mencionada, la facturación, al arrendatario, del coste del citado seguro por el arrendador. En definitiva se trata de resolver si también está comprendida en el concepto de “operaciones de seguro” la concesión de una cobertura de seguro suscrita por una parte asegurada, como titular de los vehículos, que factura el coste correspondiente a dicho seguro a su clientes finales, que disfrutan de la citada cobertura de los riesgos respecto del consultante. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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