KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) SOCIMI con inversión inmobiliaria a través de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Consulta Vinculante a la DGT V0171-19, de 28/01/2019 Una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria -SOCIMI- plantea a la DGT consulta sobre la aplicación del tipo súper reducido del 4% en el IVA, en relación con la adquisición de activos inmobiliarios de carácter residencial y, en su caso, pérdida del referido beneficio fiscal por el hecho de pasar a tributar por otro régimen distinto al de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. A este respecto, la DGT recuerda que los criterios adoptados en distintas contestaciones a consultas vinculantes son los siguientes:  Adquisición de viviendas terminadas efectuadas por una entidad que, en el momento de adquisición no cumple los requisitos para poder aplicar el régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el IS. En relación con este supuesto, procede la aplicación del tipo impositivo del 4% siempre que la entidad adquirente de las viviendas tenga la intención , confirmada por elementos objetivos que deberán concurrir a la fecha de la adquisición, de dedicar los inmuebles que adquiera en el año siguiente al arrendamiento y vaya a tener derecho a la bonificación establecida en el art. 49.1 LIS respecto de las rentas que vaya percibir del referido arrendamiento .  Modificación del régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas con posterioridad a la adquisición de las viviendas habiéndose aplicado un tipo impositivo del 4% a dicha adquisición. En este caso, de mantenerse arrendadas las viviendas en la entidad, por un plazo de 3 años computado desde la fecha en que tales viviendas fueron arrendadas por primera vez por la sociedad adquirente que pretendía aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas del IS (pudiéndose sumar, a estos efectos, en el cómputo de los 3 años, el tiempo en que sean ofrecidas en arrendamiento con un máximo de un año) siempre que, además, en ese plazo de 3 años, las rentas derivadas de dicho arrendamiento lleguen a tener derecho a la bonificación prevista en el art. 49 LIS no procederá la rectificación del tipo impositivo del 4% aplicado en la adquisición de las viviendas. Podría darse el caso de que algunas viviendas del edificio aun estando ofrecidas en arrendamiento se encuentren vacantes, si bien el porcentaje mayoritario de las viviendas que componen el edificio sí se encontraría efectivamente arrendado. A estos efectos, el hecho de que alguna de las unidades individuales (pisos, locales, etc.) que conforman la promoción o bloque haya podido estar vacante no supone el incumplimiento del plazo de los 3 años que debiera estar arrendado siempre que el conjunto de dichas unidades haya permanecido sustancialmente arrendado durante, al menos 3 años, sumándose el tiempo en que haya estado ofrecido en arrendamiento con un máximo de un año . Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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