KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito legal (cont.) La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación de la registradora puesto que en el supuesto de fusión por absorción inversa , los socios de la sociedad a extinguir, esto es la sociedad absorbida, deben ser llamados a pronunciarse en junta general porque son sus intereses de socio los que se discuten y los que, eventualmente, se transforman en la atribución de acciones o participaciones de la sociedad absorbente. No es aceptable afirmar que puesto que no existe alteración de su participación en el capital, no se precisa su pronunciamiento en junta general . Bien al contrario, es precisamente la atribución de acciones o participaciones de la sociedad absorbente, la que justifica la necesidad de que la junta general permita a los socios pronunciarse en defensa de sus intereses habida cuenta de las limitaciones que para los socios existen tras la inscripción de la fusión . Sobre el segundo de los defectos, la DGRN determina que si la sociedad absorbente cuenta con reservas libres suficientes no debe existir ningún inconveniente en que las diferencias derivadas del tipo de canje sean cubiertas con cargo a las mismas, siempre que dicha previsión conste en el proyecto de fusión y que se respete la limitación cuantitativa del tipo de canje. Dado que el aumento debe ser acordado por la junta general como un elemento más del proceso de fusión no existe conflicto que no quede cubierto por la regulación especial. En cuanto a la necesidad de verificar el balance, la LME sólo la prevé en relación a las sociedades obligadas por lo que resulta excesivo exigirla en un procedimiento en el que se parte de un balance que ya ha sido aprobado por la junta general de la sociedad que se fusiona y que, en cualquier caso, debe ser objeto de aprobación junto al acuerdo de fusión. Si a ello se añaden las limitaciones del tipo de canje resulta razonable entender la innecesariedad de la verificación por ajuste de tipo de canje. Verificación contable del aumento de capital con “cargo a beneficios”. Resolución de la DGRN de 06/03/2019 En este asunto, el registrador suspende la inscripción de un aumento del capital social con cargo a beneficios porque no consta que dicho aumento haya sido acordado tomando como base un balance aprobado por la junta general, referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de aumento de capital, verificado por un auditor de cuentas designado por el registrador mercantil, debiendo incorporarse a la escritura el balance y el informe del auditor. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada al considerar que la libre disponibilidad de las reservas viene limitada por las funciones que están llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas . Y si no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos para su capitalización por el art. 303.1 LSC. Por ello, también el balance ha de reflejar fielmente la existencia o inexistencia de tales pérdidas. La verificación contable del balance que sirve de base al aumento del capital constituye un requisito exigido en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales . No cabe acoger el argumento del recurrente en el sentido de que el aumento del capital con cargo a beneficios es diferente a la ampliación del capital con cargo a reservas y no es exigible el requisito de la verificación contable del balance. Registro Mercantil

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