KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito legal (cont.) Si el valor de realización no cubre los intereses, debe entenderse que los devengados con anterioridad a la declaración de concurso son subordinados (art. 92.3.º LC), mientras que los posteriores no pueden ser reclamados, por exceder de la garantía. Para el TS carece de sentido que la AC únicamente haya entregado al acreedor el importe correspondiente a los principales de los dos préstamos hipotecarios, y ninguna cantidad por intereses, cuando lo correcto hubiera sido abonar el total de la cantidad reconocida en la lista definitiva. Por esta razón, el TS estima el recurso de casación interpuesto, así como parcialmente -por los mismos argumentos- el recurso de apelación y la demanda, y condena a la AC a abonar a la demandante la parte de crédito con privilegio especial reconocida y no satisfecha , en concepto de intereses de demora. PROCEDIMIENTO CONCURSAL Cómputo del abono de los créditos contra la masa a sus respectivos vencimientos. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/02/2019. Rec. 1236/2016 En este asunto, el TS se reafirma en la doctrina ya fijada anteriormente respecto a la determinación de la fecha de vencimiento del crédito correspondiente a los honorarios de la Administración concursal (AC) . El art. 84.3 LC -y antes el art. 154.2 de la misma Ley- establece que, salvo los créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, el resto de los créditos contra la masa se abonarán a sus respectivos vencimientos. Por tanto, la fecha a tomar en consideración a estos efectos es la del vencimiento -no la del devengo-. El TS señala que, en ningún caso cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la AC sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en la normativa aplicable. Estos son: – respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común , será el 5.º día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación ; y respecto de la segunda mitad , el 5.º día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto); y – en cuanto a las fases de convenio y liquidación , por meses vencidos, el 5.º día posterior a cada mensualidad. Y ello, salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios ya prestados; nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación. El TS estima el recurso de casación interpuesto por la AEAT y determina el vencimiento del crédito contra la masa por honorarios de la AC, ordenando a esta la confección de una nueva relación de créditos contra la masa y, si ello fuera necesario, devolver a la masa las cantidades que hubiera cobrado para abono de sus honorarios sin respetar el criterio de prelación. Tribunal Supremo

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