KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) BANCA Exención de responsabilidad en la orden de transferencia dada por un cliente a su banco con un IBAN incorrecto. Sentencia del TJUE, Sala Décima, de 21/03/2019. Asunto C-245/2018 En este caso, se analiza la petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los arts. 74 y 75 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (Directiva sobre servicios de pago), en relación con el litigio relativo al pago de una suma de dinero a un beneficiario erróneo debido a que el ordenante facilitó un identificador único inexacto. El TJUE determina que cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago y tal identificador no corresponda al nombre del beneficiario indicado por ese mismo usuario, la limitación de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago se aplicará tanto al proveedor de servicios de pago del ordenante como al proveedor de servicios de pago del beneficiario . Puesto que la limitación de la responsabilidad prevista en la Directiva sobre servicios de pago aplica a todos los proveedores que intervienen en la operación, y no únicamente a uno de ellos. De modo que ambos proveedores se ven dispensados de la obligación de comprobar si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago corresponde en efecto a la persona designada como beneficiario. PROCEDIMIENTO CONCURSAL Intereses de demora de préstamos hipotecarios devengados hasta la fecha de declaración del concurso, incluidos en el límite de cobertura hipotecaria. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/02/2019. Rec. 2041/2016 Surge la controversia cuando, a raíz de la subasta de una finca hipotecada en ejecución de carga preferente y adjudicada a la entidad demandante, ésta reclama a la Administración concursal (AC) el importe de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios devengados hasta la fecha de declaración del concurso, y que estaban dentro del límite de cobertura hipotecaria. La Sala precisa, por un lado, que los arts. 59 y 92.3.º LC permiten el devengo de los intereses generados por los créditos con garantía real "hasta donde alcance la respectiva garantía" , lo que supone la afección de la garantía al pago de tales intereses con dicho límite . Por otro lado, afirma que el art. 90 LC no establece expresamente que esos intereses tengan el carácter de crédito con privilegio especial, al ser innecesario una vez que el privilegio abarca la totalidad del crédito garantizado. Además, los intereses devengados por el crédito hipotecario serán privilegiados con privilegio especial , con independencia de su fecha de devengo -anterior o posterior a la declaración del concurso- si están cubiertos por el valor de realización del bien que sirve de garantía. Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea Concursal Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=