KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito legal (cont.) permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades . Además, este procedimiento especial de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual se caracteriza por la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta mediante la consignación de la cantidad debida, por la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda y por la garantía de que el bien hipotecado no será vendido por un precio inferior al 75% de su valor de tasación. b. Mientras que por el contrario si los órganos jurisdiccionales nacionales llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas , salvo que el consumidor se oponga a ello. Por ello, concluye el TJUE afirmando que los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y, por otra parte, no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula , aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales. CLÁUSULAS ABUSIVAS Contrato de préstamo otorgado por la empresa a sus empleados. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 21/03/2019. Asunto C-590/2017 Este asunto tiene por objeto la interpretación del art. 2 b) y c) de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/CEE), en relación con una demanda de pago de cuotas pendientes en el marco de un préstamo hipotecario otorgado por una sociedad mercantil a un empleado y su esposa. El TJUE determina que a estos efectos el artículo mencionado de la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que el empleado de una empresa y su cónyuge , que celebran con dicha empresa un contrato de préstamo reservado principalmente a los miembros del personal de la referida empresa y destinado a financiar la adquisición de un inmueble para fines privados, deben considerarse “ consumidores ”, en el sentido del art. 2 de la Directiva 93/13/CEE. Asimismo, debe considerarse que la empresa en este sentido es un “ profesional ” si celebra el contrato de préstamo en el marco de su actividad profesional, aunque la concesión de préstamos no constituya su actividad principal. Tribunal de Justicia de la Unión Europea El TJUE se pronuncia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en el marco jurídico español.

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