KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) trabajadores en territorio español, tal actividad debía ser cubierta con trabajadores fijos o indefinidos. Añade el TSJ, recogiendo la doctrina del TS, que resulta ilegal la cesión de trabajadores no solamente cuando es llevada a cabo por empresas que no estén debidamente autorizadas como ETT, sino también cuando el contrato no se hubiese concertado en los términos que legalmente se establezcan, esto es, en los supuestos de contratación temporal legalmente autorizados, por así imponerlo la interpretación literal, sistemática e histórica del art. 43 ET. Por tanto, concluye que el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal , sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal. CLÁUSULAS ABUSIVAS Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 26/03/2019. Asuntos acumulados C- 70/17 y C-179/17 En este caso se analizan dos peticiones de decisión prejudicial planteados por el TS y por el JPI de Barcelona, respectivamente, que tienen por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular de sus artículos 6 y 7 (en adelante Directiva 93/13/CEE). En el primer caso, se discuten las consecuencias que deben extraerse de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria; y en el segundo los efectos de una demanda de ejecución hipotecaria. Los órganos jurisdiccionales españoles solicitan que se dilucide, fundamentalmente, si los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, cuando una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario sea declarada abusiva, esta puede, no obstante, conservarse parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva y de que, por otra parte, de no ser así , el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de esta cláusula puede en cualquier caso seguir tramitándose aplicando supletoriamente una norma de Derecho nacional, en la medida en que la imposibilidad de recurrir a este procedimiento puede ser contraria a los intereses de los consumidores. El TJUE determina que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales examinar si la anulación de los contratos de préstamo hipotecario objeto de los litigios expondría a los consumidores en cuestión a consecuencias especialmente perjudiciales y con particular atención a los cauces procesales. A este respecto, son dos los escenarios posibles: a. En caso de anulación de los contratos de préstamos hipotecario, el cobro de los créditos de los bancos tendría lugar a través de un procedimiento de ejecución ordinario, mientras que si la cláusula abusiva se sustituye por la nueva redacción del art. 693.2 LEC se aplicaría el procedimiento especial de ejecución hipotecaria que Tribunales Superiores de Justicia Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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