KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito legal (cont.) devoluciones se llevarían a cabo a través de la reducción de las pagas extras de junio 2012 a diciembre 2014. El Tribunal de Instancia se basó para reconocer la falta de acción de la empresa en el hecho de la suscripción de un documento de saldo y finiquito en el que no se hacía salvedad alguna del crédito ahora exigido. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, y casa la sentencia del TSJ de Madrid por entender que la empresa sí tiene acción y ordena la devolución de actuaciones. Considera el Alto Tribunal que en el documento del saldo y finiquito solo se contiene la manifestación de la propia trabajadora indicado que cesa en la relación , que recibe en ese acto " la liquidación de sus partes proporcionales en cuantía y detalle que se expresan al pie ", y que con ello reconoce hallarse saldada por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral, la cual se extingue, y, finalmente, declara expresamente que ningún derecho la asiste para formular cualquier clase de reclamación. Junto a ello se resalta que no es la empresa quien lleva a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar , puesto que no contiene ninguna manifestación de voluntad de la misma. Sin perjuicio del hecho de que, obviamente, hubiera sido la empresa la que elaborara la correspondiente liquidación y su desglose por ello no puede ser suficiente para deducir una renuncia por su parte a los créditos que entendiera pendientes con la trabajadora ; por lo que se reconoce acción a la empresa para reclamar el salario abonado en exceso a pesar de la existencia del documento de saldo y finiquito . Esta Sentencia tiene un Voto Particular . CONTRATACIÓN TEMPORAL Fijación de límites a la contratación eventual. Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23/11/2018. Rec. 4877/2018 El origen de este asunto es el litigio que afecta a una compañía aérea por la utilización de trabajadores contratados -mediante la modalidad de contratación de duración determinada por necesidades de la producción-, a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) para ponerlos a su disposición en el momento en que dicha empresa iniciaba su actividad en territorio español. En concreto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si es válida la formalización de dichos contratos suscritos por la ETT con una empresa extranjera que inicia su actividad en España sin personal fijo. A estos efectos, el TSJ determina que los contratos de puesta a disposición suscritos por la empresa recurrente por acumulación de tareas para la empresa usuaria lo fueron en fraude de ley, ya que tales contratos exigen que como consecuencia de un imprevisto incremento de actividad , la plantilla de la empresa sea insuficiente para hacer frente a la misma, lo que no ocurre en este caso en el que la empresa usuaria no disponía de plantilla alguna en el aeropuerto en cuestión, por lo que para realizar su actividad precisaba una plantilla fija y permanente. Asimismo, si la empresa usuaria es una empresa trasnacional, que cuenta con personal propio, las necesidades coyunturales que hayan podido surgir las debió cubrir con trabajadores de dicho país, pero desde el momento en que inicia una nueva actividad en España para lo cual va a necesitar Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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