KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DEFENSA DE LA COMPETENCIA Sucesión empresarial y prácticas colusorias: determinación de las entidades responsables de la reparación del perjuicio causado. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 14/03/2019. Asunto C-724/2017 En el marco de un litigio entre un ayuntamiento finlandés, por un lado, y tres entidades mercantiles, por otro, en relación con la reparación del perjuicio resultante de una práctica colusoria en el mercado del asfalto en Finlandia, se presenta petición de decisión prejudicial, cuyo objeto es la interpretación del art. 101 TFUE y del principio de efectividad del Derecho de la Unión en relación con la normativa aplicable en el ordenamiento jurídico finlandés a las acciones de indemnización por infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia. Recuerda el TJUE que, cuando una entidad que ha cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia es objeto de un cambio jurídico u organizativo -como una situación de reestructuración empresarial-, este cambio no produce necesariamente el efecto de crear una nueva empresa exenta de responsabilidad por comportamientos contrarios a las normas sobre competencia de la antigua entidad si, desde el punto de vista económico, existe identidad entre la antigua y la nueva entidad. El TJUE declara que el art. 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que todas las acciones de las sociedades que participaron en una práctica colusoria prohibida por dicho artículo fueron adquiridas por otras sociedades, que disolvieron aquellas sociedades y prosiguieron sus actividades comerciales, las sociedades adquirentes pueden ser declaradas responsables del perjuicio causado por esa práctica colusoria . AYUDAS Y SUBVENCIONES Aplicación a las deudas por reintegro de subvenciones el criterio de la flexibilización en el pago, aunque con carácter potestativo para la Administración. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 28/02/2019. Rec. 4403/2017 La cuestión de fondo que se debate en este asunto gira en torno a la determinación del carácter potestativo, o no, del fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas tributarias en reintegros de subvenciones. Afirma el TS que, al no contener la normativa sectorial sobre subvenciones ninguna previsión directa al respecto, resultan aplicables -por su carácter general - tanto la Ley General Presupuestaria (LGP) como el Reglamento General de Recaudación (RGR), que atribuyen a dichas posibilidades expresa y literalmente ese carácter potestativo para la Administración , sin que haya fundamento para transformar dicha forma de pago en un derecho del deudor de obligada aceptación para la Administración; si bien, en todo caso, la respuesta a una solicitud en tal sentido del obligado al pago ha de ser motivada y razonable. Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Imputar la responsabilidad de una infracción a una sociedad en su condición de sociedad absorbente de la sociedad infractora cuando ésta ya no existe, no es incompatible con el principio de responsabilidad personal.

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