KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) NORMAS DE VALORACIÓN Nueva cuestión de inconstitucionalidad de las normas de valoración de los inmuebles en el IIVTNU. Auto del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 08/02/2019. Rec. 336/2018 En esta ocasión comentamos un reciente auto en el que un Juzgado madrileño acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 108 TRLHL , al considerar que pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos. Parten los hechos de un supuesto en el que la contribuyente adquirió una vivienda en enero de 2003 mediante escritura otorgada ante notario y por la que entonces abonó la cantidad de 66.111,33 € y que fue transmitida en febrero del año 2017 por importe de 70.355 €. La diferencia existente entre el precio de venta y el de compra asciende a la cantidad de 4.343,67 €, suma muy inferior al valor calculado por el Ayuntamiento -conforme al art. 107 TRLHL- de 17.800,2 €, practicando una liquidación por importe de 3.560,02 €. Es decir, la cantidad a abonar supone el 83,89% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta . Si se tienen en cuenta otros gastos que el contribuyente obligatoriamente ha tenido que asumir para realizar la adquisición y la venta del inmueble cuyo importe asciende a 769,77 €, resulta un beneficio neto de 3.473,90 € que es una cantidad inferior a la que tiene que abonar por la liquidación del impuesto girada por el ayuntamiento que asciende a 3.560,02 €, siendo la diferencia de 86,12 €. La STC 59/2017, de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. Es decir, declaró la inconstitucionalidad del IIVTNU en aquellos casos en que no exista incremento real del valor de los terrenos. Sin embargo, el supuesto ahora planteado es diferente pues existe un incremento de valor , pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es "expropiado" de facto , lo que podría tener carácter confiscatorio , circunstancia que no está prevista en la normativa que regula el impuesto, ni se ha planteado anteriormente ante el TC . Se plantea también al TC, en el supuesto en que no concurra tal situación, si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, siendo indiferente para el legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios del art. 31 CE, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava . Tribunal Supremo

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