KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito fiscal (cont.) BASE IMPONIBLE Cálculo de la existencia de incremento o disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU y tratamiento de los gastos de urbanización. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12/03/2019. Rec. 3107/2017 Se debate en este asunto si para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del art. 104.1 TRLHL, los gastos de urbanización (i) deben considerarse como un mayor precio de adquisición -como defiende la mercantil recurrente- o (ii) debe entenderse que incrementan el valor de los terrenos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión. El TS considera que los gastos de urbanización asumidos por el sujeto pasivo del IIVTNU con posterioridad a su adquisición, como consecuencia de su participación y cumplimiento de los deberes que le corresponden en el desarrollo del proceso urbanizador de un terreno, no constituye un componente del precio de adquisición de los terrenos , ya que desde el punto de vista temporal, son costes que se producen en un momento posterior al de esa adquisición. Así, a los efectos de desvirtuar la existencia de tal incremento de valor y aunque podrá hacerse uso de los medios de prueba que pongan de manifiesto que no ha existido tal incremento de valor, hay que atender a la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición y transmisión. Lo que está en cuestión -y en definitiva, lo que grava el IIVTNU- es la riqueza potencial entre dos momentos temporales (adquisición y transmisión) ; no la valoración contable actualizada del bien de naturaleza urbana integrado en el balance de la entidad recurrente que incorpora elementos distintos al precio de adquisición. Tal normativa contable no es aplicable para la determinación de la base imponible del IIVTNU. El TS desestima el recurso de casación interpuesto y, siguiendo la STC 59/2017, de 11 de mayo, que reitera lo declarado en anteriores pronunciamientos, fija doctrina declarando que para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU , a los efectos del art. 104.1 TRLHL, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión. Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) Tribunal Supremo Los gastos de urbanización soportados por el sujeto pasivo durante el periodo de permanencia del inmueble en su patrimonio, no pueden tomarse en consideración para acreditar la inexistencia de incremento o disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU.

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