KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) BASE IMPONIBLE El TS fija doctrina sobre la base imponible del IAJD en las novaciones de préstamos hipotecarios. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13/03/2019. Rec. 6694/2017 En esta relevante Sentencia el TS se pronuncia sobre dos cuestiones que giran en torno a la sujeción al IAJD de las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios , en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras. Concretamente, estas cuestiones que resuelve el Alto Tribunal, fijando doctrina esencial, son las siguientes: (i) Posibilidad de que estas escrituras resulten sujetas y exentas al IAJD . Frente al planteamiento de no sujeción al IAJD de una escritura de novación que solo modifica las condiciones financieras del préstamo, sin alterar la responsabilidad hipotecaria (derecho real de hipoteca), señala el TS , en primer lugar, que las cláusulas financieras de un préstamo hipotecario tienen acceso al Registro de la Propiedad, y ello las convierte en actos inscribibles . Por lo tanto, deberá examinarse caso por caso si en atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales , especialmente debe examinarse que el acto sea inscribible en el Registro y que la operación tenga por objeto cantidad o cosa valuable , para considerar que las nuevas cláusulas están o no sometidas a gravamen. (ii) Determinación de la base imponible , en el caso de que a estas escrituras públicas les sea aplicable, o no, la exención del art. 9 de la Ley 2/1994 , de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (LSMPH). La exención del art. 9 LSMPH afecta en exclusividad “a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”; no se extiende cuando se acompañan a dichas cláusulas otras como las de ampliación del período de carencia, comisiones, cláusulas de gastos a cargo del prestatario, ampliación o reducción del capital o la prestación o modificación de las garantías personales . El Alto Tribunal considera que, en los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen , la base imponible no será el total importe de la responsabilidad hipotecaria (el valor que se documenta no es la totalidad de la convención que se modifica), sino que se determinará en atención al contenido material del hecho imponible , que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables “que son las que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) Tribunal Supremo Afirma el TS que la base imponible del IAJD se deberá cuantificar, no por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada, sino por el “contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.

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