KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 77 – Abril 2019 Ámbito fiscal (cont.) ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Se extiende la aplicación de las exenciones fiscales previstas en la normativa estatal del IS a organismos públicos no residentes. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07/02/2019. Rec. 437/2015 Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07/02/2019. Rec. 447/2015 La AN considera que las exenciones fiscales previstas en la normativa española del IS para el Banco de España y la Seguridad Social son aplicables a las retenciones practicadas por el IRNR sobre los dividendos obtenidos por el Banco Central de Noruega como consecuencia de las inversiones que realizó en España mediante la adquisición de ciertas acciones de sociedades españolas cotizadas en el mercado continuo español a través tanto de la Reserva de Divisas como del Fondo de Pensiones Global del Gobierno de ese país. Y ello, porque entiende que la norma española es contraria a los arts. 4 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) -en relación con los arts. 63 a 66 TFUE , y, previamente, los arts. 56 a 59 del Tratado de la Unión (sobre la libre circulación de capitales y no discriminación por la nacionalidad)-, y a la jurisprudencia del TJUE , por lo que anula las liquidaciones de Hacienda practicadas al supervisor noruego por el IRNR sin establecimiento permanente del 2008. El Banco Central de Noruega argumenta en su alegato que la norma española es discriminatoria, al ofrecérsele un trato fiscal distinto al preceptuado para el Banco de España -totalmente exento del IS- y sostiene que el Banco Central de Noruega es una entidad perfectamente identificable y comparable con el Banco de España, estando ambas dotadas de funciones similares. En definitiva, denuncia una injustificada discriminación hacia el Banco Central de Noruega residente en otro Estado miembro con respecto al Estado español o la Seguridad Social con residencia en España. La AN resuelve la controversia apoyándose en la STJUE de 16/07/2015 (Asunto C-485/14) que, en un caso similar al planteado declara que una exención que afecta solo a los organismos públicos franceses y no a los establecimientos públicos de otros Estados miembros es contraria al art. 63 TFUE y al art. 40 AEEE. Para la Sala, la diferencia de trato no resulta justificada por razones imperiosas de interés general , como tampoco la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales, pues la entidad recurrente es un Banco Central que está exento del pago de impuestos en Noruega. Además, ni entre los objetivos del art. 58 CE ni entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar una restricción a una libertad establecida por el Tratado, figura la necesidad de evitar la reducción de ingresos fiscales -como señala reiterada jurisprudencia-. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Audiencia Nacional

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