KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El precepto legal solo habla de "días de estancia en el extranjero" y el reglamento que lo desarrolla dice que para el "cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero" , sin especificar límite mínimo alguno de días en ningún caso. Por tanto, no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que, en principio, no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional. PERIODO IMPOSITIVO Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/03/2019. Rec. 6296/2017 La principal cuestión que se debate en este asunto, relativo a ciertas ganancias patrimoniales no justificadas, derivadas de la imputación al obligado tributario de unas aportaciones a una cuenta corriente, consiste en determinar en qué periodo impositivo deben imputarse tales ganancias patrimoniales no justificadas. En particular, clarificar si para proceder a esta imputación lo determinante es el momento en que se realizaron dichas aportaciones o el momento de su exteriorización. Al respecto, el TS fija dos criterios interpretativos sobre el art. 37.2 párrafo 2.º LIRPF/1998 : 1. De su literalidad se desprende que para imputar las aportaciones efectuadas a una cuenta corriente a un concreto periodo impositivo lo determinante es el momento en el que la Administración descubre las ganancias patrimoniales no justificadas , debiéndose imputar en la base liquidable general del período impositivo en el que afloran. 2. Para que las ganancias patrimoniales no justificadas no se integren en la base liquidable general del período impositivo en que se descubran , basta con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos -en este caso, del dinero aportado en las cuentas- desde una fecha anterior a la del período de prescripción , sin que sea preciso además identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos. Tribunal Supremo El TS se pronuncia en favor de que el beneficio fiscal aplica a los trabajadores que son esporádicamente desplazados por su empresa al extranjero para prestar servicios al grupo (de coordinación, administrativos o de supervisión), y por tanto donde la propia empresa del trabajador resulta beneficiaria.

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