KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 77 – Abril 2019 Jurisprudencia Ámbito fiscal EXENCIONES El TS fija criterios interpretativos sobre el art. 7 p) LIRPF. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28/03/2019. Rec. 3774/2017 La cuestión que suscita este asunto consiste en determinar, a efectos de la aplicación de la exención del art. 7 p) LIRPF , el alcance del requisito referente al destinatario o beneficiario de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero , cuando se trata de rendimientos percibidos por un empleado público destinado temporalmente en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero (el Banco Central Europeo) y del que España forma parte. En términos generales el citado precepto establece (i) que están exentos hasta un límite máximo de 60.100 euros los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran los siguientes requisitos: (ii) que los trabajos se presten para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero; y (iii) que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF , y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. El TS siguiendo la línea judicial mantenida en su Sentencia de 20/10/2016 (Rec. 4786/2011) termina por estimar la pretensión del empleado del Banco de España de que se le aplicara la exención controvertida . Así, casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid recurrida, declara nulas las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2011, por no ser conformes a Derecho, y fija los siguientes criterios interpretativos sobre el art. 7 p) LIRPF: 1) Dicho precepto resulta aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte , siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional , con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades . 2) Además, y aunque no se lo pide el auto de admisión, el TS añade dos aclaraciones: - Respecto a la naturaleza de los trabajos efectivamente realizados fuera de España, el precepto controvertido no contempla cuál debe ser, ni prohíbe que los trabajos consistan en labores de supervisión o coordinación . - Tampoco exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos . Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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