KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Efecto en el adquirente de participaciones sociales no cotizadas de una comprobación del valor fiscal de transmisión en los vendedores, la cual está recurrida. Consulta Vinculante a la DGT V0259-18, de 07/02/2018 En este asunto se plantea ante la DGT una consulta sobre cuál será el valor de adquisición en el caso de transmisión de participaciones sociales , a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el IRPF. En este sentido, mencionar que el consultante adquirió en 2012 las participaciones sociales de una sociedad no admitida a negociación en ningún mercado regulado y posteriormente, en 2015, los vendedores de dichas participaciones recibieron liquidaciones provisionales de la AEAT elevando su valor de transmisión al aplicar el valor del patrimonio neto correspondiente a dichos valores resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF. Las reclamaciones contra dichas liquidaciones se encuentran pendientes de resolver en vía económico administrativa. A estos efectos, la DGT establece que como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho , siempre que se acredite que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En el caso que no se haya podido determinar, el valor de transmisión a estos efectos será, como mínimo, el mayor de los valores del patrimonio neto o de capitalización , según el art. 37.1 b) LIRPF, siendo el valor a tener en cuenta en cualquiera de ellos, bien el resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, que es el 31 de diciembre, o el de capitalización al tipo del 20% del promedio de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a dicha fecha. En el caso concreto de la Consulta y teniendo en cuenta que a los vendedores de dichas participaciones se les han practicado liquidaciones elevándoles el valor de transmisión , la DGT considera que el consultante deberá considerar como valor de adquisición el calculado conforme al párrafo anterior, todo ello sin perjuicio de su posterior modificación por así establecerlo una resolución judicial o administrativa firme. Dividendos procedentes de filial alemana a holding española que por inactiva sufren retención en origen del 15%. Imposibilidad de acreditar deducción por doble imposición internacional en el IRPF de los socios españoles de la holding. Consulta Vinculante a la DGT V0271-18, de 07/02/2018 Una sociedad española tiene una participación del 100% en una entidad residente fiscal en Alemania, cuyos beneficios han estado gravados en Alemania por un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades español. La entidad residente en Alemania va a distribuir un dividendo a su socio único (la sociedad española) con cargo a los citados beneficios. A su vez, la sociedad española acordaría la distribución de un dividendo a sus dos socios por el importe íntegro del dividendo percibido de la entidad alemana. La sociedad alemana solicitó a la Administración tributaria alemana certificado que acreditara la exención de retención de dicho dividendo en Alemania. Sin embargo, la Administración alemana denegó dicha exención y emitió un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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