KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) certificado declarando la sujeción del dividendo a una retención del 15%, al ser la española una sociedad inactiva propiedad de dos personas físicas. En relación con lo anterior se plantean las siguientes cuestiones; (i) posibilidad de que los socios de la sociedad española puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional por la retención del 15% sobre el dividendo en Alemania; (ii) si el dividendo satisfecho por la sociedad española a sus socios está sujeto a retención. Respecto a la primera, la DGT considera el rendimiento gravado en el extranjero sería un dividendo percibido por una persona jurídica (la sociedad española), la cual soportaría dicha retención en Alemania, por lo que los socios de la sociedad española no podrán aplicar, en su declaración en España, por el IRPF, la deducción por doble imposición internacional por dicha retención. En relación con la segunda, concluye que la sociedad española que distribuye el dividendo resulta obligada a practicar una retención del 19% sobre la contraprestación integra exigible o satisfecha. Graduación de sanciones por perjuicio económico en impuestos en los que existen pagos a cuenta. Consulta Vinculante a la DGT V0350-18, de 08/02/2018 El consultante plantea en el caso de que existan pagos a cuenta cómo se debe calcular el perjuicio económico al objeto de graduar la sanción. La DGT recuerda en primer lugar que la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal y que por ello, el cálculo del criterio de graduación del perjuicio económico en relación con las infracciones ligadas con la obligación tributaria principal es independiente de la obligación de realizar pagos a cuenta. El perjuicio económico es un criterio de graduación que se aplica en la LGT a las infracciones tributarias siguientes: (i) dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación; (ii) incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones; y (iii) obtener indebidamente devoluciones, solo cuando estas infracciones son graves o muy graves. En relación con la cuestión planteada, la DGT concluye que de acuerdo con el apdo. 1 b) del art. 187 LGT el perjuicio económico se calculará por la relación existente entre: (i) la base de la sanción; y (ii) la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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