KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TEAR procede a examinar la concurrencia en el presente caso del elemento subjetivo de la infracción y, en particular, la prueba de la culpabilidad y su adecuada motivación en el acuerdo sancionador . En relación con la culpabilidad -tras repasar la doctrina consolidada en la materia por el Tribunal Supremo y respaldada por el Tribunal Constitucional- el TEAR señala que, con carácter general, es claro que su apreciación exige el análisis de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto . Y en lo referente a la motivación de acuerdo sancionador se exige la fijación de los hechos constitutivos de la infracción tributaria que se imputa al presunto infractor resultando insuficiente la mera referencia al hecho regularizado . En lo referente al caso particular de esta infracción el TEAR analiza las siguientes cuestiones: - Proporcionalidad de la sanción : la cuestión de la proporcionalidad entre pena y delito o, en su caso, infracción y sanción, constituye un juicio de oportunidad que es competencia exclusiva del legislador, a pesar de que la Comisión Europea haya entendido que las multas impuestas en caso de incumplir la obligación de informar sobre determinados activos en el extranjeros son desproporcionadas. Y ello porque el dictamen de la CE no produce efecto sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por los Estados miembros, pero sí sobre los actos que se han producido en aplicación de las mismas. La normativa legal y reglamentaria en que se fundamenta el acuerdo sancionador, en tanto no haya sido anulada, se encuentra vigente, siendo pertinente su aplicación. - Daño o perjuicio a la Administración Tributaria : aunque es cierto que la comisión de la infracción no ocasiona un perjuicio cuantificable económicamente es evidente que el incumplimiento de las obligaciones de información dificultan considerablemente la gestión a la Administración Tributaria. Aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, el TEAR concluye: (i) en cuanto a la motivación de la culpabilidad este Tribunal considera cumplidas las exigencias de individualización de dicha motivación, al menos en términos suficientes como para que no pueda alegarse indefensión por parte de la reclamante; (ii) en cuanto a la prueba de la culpabilidad en el presente caso, determina que la energía con la que el legislador quiere actuar mediante esa sanción (de ahí su elevada cuantía y que califique la infracción como muy grave), así como la tan cuestionada imprescriptibilidad, exigen a la Administración extremar, si cabe, la diligencia en cuanto a que no haya duda alguna sobre la concurrencia de la culpabilidad . Precisamente por ello, no solo se emplearon los métodos habituales para facilitar el conocimiento de la norma al tiempo de su implantación, sino que por parte de la Administración se llevó a cabo una extraordinaria labor de difusión. Tal proceder pone de manifiesto el reconocimiento implícito de la extraordinaria novedad, dificultad técnica e interpretación en determinados puntos de la norma y la gran trascendencia que su incumplimiento podría acarrear para el incumplidor, quien, sin embargo podría incurrir en esta u otras infracciones relacionadas con ella por simple desconocimiento, es decir, por causas ajenas a su voluntad. En consecuencia, no concurriendo en el presente caso circunstancias singulares que evidencien o hagan presumible el conocimiento de la obligación incumplida y habiéndose producido dicho incumplimiento con ocasión de su implantación, el Tribunal considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para la existencia de la infracción sancionada. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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