KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) El efecto vinculante de las consultas de la DGT lo que proscribe es que el interesado hubiera sido regularizado por la Administración en los años en los que el criterio vigente era el de las consultas, al haberlo aplicado el interesado en sus autoliquidaciones. Y lo que impide igualmente es que el interesado, en esas regularizaciones posteriores acordes a la doctrina del TEAC, pueda ser sancionado. No obstante lo anterior, el efecto vinculante de las consultas desaparece tan pronto como el TEAC sienta doctrina. Así lo tiene reconocida la propia DGT en contestación a la Consulta de 28/04/2014, V1156/2014: “ Las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y de los tribunales ordinarios que establezcan criterios interpretativos tienen naturaleza declarativa en cuanto que señalan cuál es la interpretación correcta de la norma desde que la misma fue aprobada, lo que implica que son aplicables a los supuestos susceptibles de ser regularizados -lo que incluye tanto los procedimientos en curso como los procedimientos que se abran con posterioridad a la correspondiente resolución-”. Siempre que el destino del vehículo sea exclusivamente la función de representación comercial, será deducible la totalidad de las cuotas de IVA soportadas. Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 31/10/2017 El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia analiza si procede admitir o no la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo utilizado para los desplazamientos de los trabajadores de la entidad con funciones comerciales. La Administración deniega la deducibilidad del 100% del IVA soportado manifestando que el contribuyente no aporta la documentación necesaria para acreditar una mayor afectación, y respecto de la utilización de los mismos por agentes comerciales considera que el art. 95.3 de la Ley de IVA se circunscribe exclusivamente a los agentes comerciales y representantes por cuenta propia y no a los empleados de la sociedad cuya actividad comercial es representar a la misma frente a terceros. Sin embargo, el Tribunal resuelve que en este caso concurren todas las circunstancias para la aplicación de la presunción de afectación de tales vehículos al desarrollo de la actividad de la entidad en la proporción del 100%, ya que la normativa no exige el carácter de agente comercial del adquirente del vehículo sino exclusivamente el destino del vehículo a la función de representación comercial . Se considera insuficientemente probada la culpabilidad en un supuesto de presentación extemporánea del modelo 720. Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 29/09/2017 Tras la presentación extemporánea de la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), la Administración, previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, dictó acuerdo en el que entiende cometida la infracción tributaria de la disp. adic. decimoctava, de la Ley 58/2003 (LGT) prevista para el caso de presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo del modelo 720. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Económico- Administrativo Regional Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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