KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) y a una extensa jurisprudencia, tanto a nivel comunitario como interno (STS de 13/07/2004 y STC de 11/09/1995). En todos estos pronunciamientos se viene a reconocer que las normas comunitarias poseen efecto directo para los ciudadanos y tienen primacía sobre el Derecho interno en caso de conflicto . En relación con la extensión temporal de los efectos de una Sentencia del TJUE, el TEAC aplicando su propia doctrina [Resolución de 31/01/2013 (Rec. 1778/2011) declara que cuando la propia Sentencia no dice nada al respecto, la misma tiene efectos desde el momento en que la normativa que es contraria a Derecho entró en vigor . En el caso analizado, las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones de los IS de los ejercicios 2011 a 2014 se presentaron en febrero de 2016, esto es, con anterioridad a la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por lo que, afirma el TEAC, procede aceptar la solicitud de rectificación presentada por las reclamantes del IS en régimen de tributación individual y la aplicación del régimen de consolidación fiscal siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los arts. 64 y ss. TRLIS. Si bien el Tribunal carece de información para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos sí puede pronunciarse sobre uno de ellos, la adopción del acuerdo de opción por el régimen de consolidación fiscal, y lo hace considerando que al haberse dictado la STJUE el 12/06/2014 no se puede exigir que el acuerdo de opción por el régimen de consolidación fiscal se adopte con anterioridad al periodo impositivo en el que se va a aplicar por primera vez puesto que se vaciarían de contenido los efectos de la STJUE y sus efectos ex tunc . Concluye el TEAC estimando las reclamaciones económico-administrativas presentadas y considera procedente la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentada por las reclamantes del IS en régimen de tributación individual de los periodos 2011 a 2014. La acreditación de BINs a compensar en ejercicios futuros determinada improcedente y sancionada, puede ser nuevamente sancionada en un ejercicio posterior. Resolución del TEAC, de 08/03/2018. Rec. 5956/2017 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración de determinados ejercicios unas bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros que se determinaron improcedentes en un procedimiento de comprobación sobre dichos ejercicios y por la que fue sancionado, es susceptible de ser nuevamente sancionada, partiendo de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, cuando con posterioridad a dicho procedimiento el obligado tributario las vuelve a incorporar como pendientes de compensación en la declaración de un ejercicio posterior, sin que la nueva sanción deba minorarse en el importe de la primera. Impuesto sobre Sociedades (IS) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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