KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC permite aplicar la consolidación horizontal antes de la Ley 27/2014. Resolución del TEAC, de 08/03/2018. Rec. 3888/2016 En este caso, el TEAC analiza si el art. 67 del TRLIS vigente en los ejercicios 2011 a 2014, permitía la consolidación fiscal entre sociedades “hermanas” cuando la matriz era una no residente en territorio español , dado que el TJUE en su Sentencia de 12/06/2014 (Asunto C-40/13) concluyó que la norma contenida en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades holandesa era contraria al principio de libertad de establecimiento establecido en los arts. 49 y 54 TFUE. El origen del asunto parte de tres entidades españolas que presentaron autoliquidaciones por el IS en los ejercicios 2011 a 2014 bajo el régimen de tributación individual , pues la normativa nacional vigente en esos ejercicios no permitía la opción de aplicar el régimen de consolidación fiscal a las sociedades que componían un grupo fiscal cuya sociedad dominante era residente fiscal en la UE. Posteriormente, estas entidades acordaron consolidar (agosto 2016) e instaron en 2016 la rectificación de las mencionadas autoliquidaciones del IS, acompañando los modelos 220, solicitando que se reconociese la aplicación del régimen de consolidación fiscal en base a la existencia de la STJUE de 12/06/2014, referida a la legislación holandesa. Desestimadas las solicitudes de rectificación, interpusieron reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC para que este organismo se pronunciase sobre la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y, en concreto, si cabe admitir la aplicación del régimen de consolidación fiscal entre sociedades hermanas en los ejercicios 2011 a 2014 . Respecto al marco jurídico durante los periodos impositivos 2011 a 2014, el TRLIS, en su art.67, impedía tributar en España bajo el régimen de consolidación fiscal a sociedades “hermanas” residentes en España participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la UE distinto de España, al igual que lo hacía la normativa del IS holandesa declarada por el TJUE contraria a los arts. 49 y 54 TFUE. Por tanto, la normativa española en este punto coincidía con la normativa holandesa. En su argumentación el TEAC -coincidiendo con los reclamantes- considera que la cuestión relativa a la supremacía del Derecho comunitario sobre el nacional -la cual obliga a inaplicar una norma interna contraria al Derecho comunitario- está fuera de discusión. Como apoyo, el TEAC hace mención a su propia doctrina [Resoluciones del TEAC de 26/10/2010 (Rec. 5269/2008; y acumuladas); de 26/04/2012 (Rec. 4085/10); y de 28/09/2006 (Rec. 2396/04,] Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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