KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito legal (cont.) SUBVENCIONES Modificación de la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la caducidad en los procedimientos de reintegro. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/03/2018. Rec. 2054/2017 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/03/2018. Rec. 2412/2015 En estos dos pronunciamientos -que analizamos conjuntamente- la controversia común gira en torno a la correcta interpretación de la previsión contenida en el art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en cuya virtud: “4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo”. En ambos casos la sucesión de acontecimientos es similar: la sentencia de instancia, tras constatar que el procedimiento de reintegro había superado el plazo máximo de un (1) año, declara caducado el procedimiento y anula la resolución de fondo que ordenaba el reintegro de la subvención (en un caso, reconoce el derecho de abono de 1.600.080 euros y, en el otro, de 157.500 euros, más los intereses devengados en ambos casos). La STS de 30/07/2013 (Rec. 213/2012) realizó una interpretación del precepto controvertido que sostiene, en definitiva, que el transcurso del plazo legalmente marcado y la caducidad del procedimiento no impiden su continuación y que se dicte una resolución de fondo válida en dicho procedimiento sin necesidad de reiniciar otro distinto. En las Sentencias ahora analizadas el Alto Tribunal se aparta de ese criterio al considerar que esa interpretación “ es ilógica e intrínsecamente contradictoria” y “ha generado numerosas dudas” , y da respuesta al interrogante formulado concluyendo que “modificando la doctrina fijada en la STS de 30 de julio de 2013 (recurso 213/2012), consideramos que la correcta interpretación del art. 42.4 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones implica que la declaración de caducidad de un procedimiento ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo . De modo que la Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento , siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado”. Tribunal Supremo

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