KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS -en cada uno de los casos- declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, además de existir un Voto particular firmado por dos de los magistrados de la Sala en el que, aunque coinciden con sus compañeros en que el art. 42.4 de la Ley General de Subvenciones resulta contradictorio con la concepción y naturaleza de la caducidad, recuerdan que es una decisión del legislador “que ha querido limitar los efectos de la caducidad en un concreto procedimiento, el de reintegro de subvenciones, en el que están en juego fondos públicos. (..)”. Tribunal Supremo El TS determina que la consecuencia lógica de la declaración de caducidad de un procedimiento de reintegro es la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo. Así, para que la Administración pueda adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro debe iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado.

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