KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Considera el TS que, en el caso, la regla general ha sido que con las citadas cesiones el acreedor cesionario recibía en pago de sus créditos unos derechos que valían menos de la mitad del importe de esos créditos, sin que se aprecien circunstancias excepcionales respecto de la naturaleza de los créditos o la condición del acreedor que hubieran determinado la naturaleza injustificada de la diferencia de trato entre los acreedores que vieron satisfecho parcialmente su crédito . Consta que la cesión no se realizó de forma aislada , sino que se cedieron otros bienes a otros acreedores en condiciones similares por lo que, como afirma el TS, es difícil apreciar la concurrencia del sacrificio patrimonial injustificado . Por tanto, cuando se realizaron las daciones en pago, pese a la proximidad de la declaración de concurso, por las condiciones en que se hicieron no conllevaban un perjuicio en cuanto que el sacrificio patrimonial que suponían no era injustificado : (i) porque se extinguieron pasivos por el doble del valor de los derechos cedidos, con lo cual no existió un detrimento de la masa activa ; y (ii) porque la novación sufrida por los créditos concursales afectados por el concurso les permitió cobrar sus créditos , más tarde, pero en similar proporción y en dinero. El TS estima el recurso de casación pero desestima el extraordinario por infracción procesal -interpuestos ambos por la entidad concursada- contra la Sentencia de la AP de Orense, dejándola sin efecto , y acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la AEAT contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que confirma; esto es, la no conformidad a Derecho de la rescisión concursal de la dación en pago controvertida. CRÉDITOS CONCURSALES Estudio de las actuaciones procedimentales del defensor del concursado para que sus honorarios puedan considerarse créditos contra la masa. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/01/2018. Rec. 1923/2015 La cuestión controvertida gira en torno a la pretensión de un abogado de que se le reconociera y abonara un crédito contra la masa, por importe de 132.444,08 € -de los que ya tenía recibidos 16.000 €- por los servicios profesionales prestados a una empresa durante la tramitación del procedimiento de concurso de ésta. Pretensión a la que se opuso la Administración concursal (AC) argumentando que con la cantidad ya abonada quedaban retribuidos los servicios del abogado, y que las actuaciones cuyo cobro pretendía no habían redundado en interés del concurso. Entiende el TS que, con carácter general , los créditos contra la masa , al no verse afectados por las soluciones del concurso, tienen en la práctica una preferencia de cobro respecto del resto de los créditos concursales, pues son pre-deducibles y deben satisfacerse a sus respectivos vencimientos (art. 154 LC). El art. 84.2.2.º LC, en redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, ya vigente cuando se prestaron los servicios cuya retribución se discute, establece que tendrán la consideración de créditos contra la masa : Tribunal Supremo

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