KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito legal (cont.) las convocatorias de reuniones del Consejo de Administración, sin otra justificación que el devengo de la dieta y se causa un daño a la sociedad, se podrá exigir la responsabilidad por el daño causado . Pero no puede tacharse de indeterminado un acuerdo social que fija una concreta cuantía para la dieta por asistencia a la reunión del consejo. Señala el Alto Tribunal que la exigencia de un acuerdo de la Junta que establezca el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores por el desempeño de su cargo (“en su condición de tales” ) fue introducida en la reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014 , de 3 de diciembre, por lo que no puede aplicarse retroactivamente a un acuerdo adoptado en una fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma , como pretenden los recurrentes. PROCEDIMIENTO CONCURSAL No cabe la rescisión concursal ante una dación en pago que no perjudica la masa activa y permite el cobro de sus créditos a los acreedores. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 06/03/2018. Rec. 337/2017 En el fondo de este asunto se cuestiona la conformidad a Derecho, o no, de la desestimación de la acción rescisoria ejercitada por la AEAT, como acreedora concursal, de la escritura de cesión de bienes en pago de deuda otorgada por la entidad concursada -consistente en un derecho de uso exclusivo de tres plazas de aparcamiento en pago de la deuda contraída , siendo el valor de los derechos cedidos inferior a la mitad del crédito que se extinguió con la cesión - en el periodo posterior a comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de financiación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (art. 5 bis LC) y meses antes de la declaración del concurso. Por las mismas fechas la concursada llevó a cabo también otras cesiones de derechos sobre plazas de aparcamiento a otras acreedoras, en pago de sus respectivos créditos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que con la operación realizada, si bien se había minorado la masa activa del concurso, a su vez se había reducido el pasivo en el importe de las cuotas y gastos de mantenimiento, además de que el precio fijado para la cesión del uso de cada plaza de garaje había sido muy superior al precio de mercado, suponiendo una quita de la deuda superior a la quita del 50% establecida en la propuesta anticipada de convenio, para cuya aprobación la concursada contaba con las adhesiones necesarias. Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia, la AP de Orense estima el recurso y acuerda la rescisión concursal de la dación en pago objeto de impugnación, al considerar la cesión controvertida “injustificada y perjudicial para la masa activa” , fundando tal perjuicio en la alteración de la par condicio creditorum . En sede casacional afirma el TS, siguiendo la jurisprudencia consolidada sobre el “perjuicio para la masa activa” -invocada por la recurrente- contenida en la STS 629/2012, de 26 de octubre (doctrina reiterada, entre muchas otras, en las SSTS 199/2015, de 17 de abril ; 340/2015, de 24 de junio ; 642/2016, de 26 de octubre), que tal perjuicio se concibe como un sacrificio patrimonial injustificado . Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=