KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DISCRIMINACIÓN SALARIAL Condenan a una empresa a indemnizar a una trabajadora que cobró menos que sus compañeros varones por el mismo trabajo. Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala Cuarta, de lo Social, de 14/02/2018. Rec. 2089/2017 La Sala Social del TSJ de Andalucía ha confirmado en su integridad la Sentencia de un Juzgado de lo Social donde se condenó a una empresa a indemnizar a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que el resto de sus compañeros varones por el mismo trabajo. La trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación al percibir unas retribuciones inferiores a las que se le abonan a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones. El Juzgado de lo Social condenó a la empresa demandada a restituir el derecho de la actora a percibir el salario del resto de sus compañeros varones y condenó a la empresa a abonar una indemnización por el concepto de los daños y perjuicios sufridos por tal improcedente comportamiento empresarial. La Sentencia del TSJ señala que la cuestión fundamental es que, durante los años 2010 a 2017, la trabajadora “ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, habiendo llegado a dicha conclusión el Magistrado de instancia tras analizar los diferentes recibos de salarios y justificantes de retribuciones obrantes en las actuaciones”. No obstante, el TSJ especifica que “no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, por tanto, se prohíbe la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable”. En este sentido, se desprende de los hechos probados que la trabajadora durante los años 2014, 2015 y 2016 ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, de idéntica categoría. Asimismo, continua la Sentencia, “consta probado que la cantidad abonada a la actora en concepto de incentivo era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento". Concluye el Tribunal afirmando que “ resulta incuestionable que la actora durante los últimos años ha percibido unas retribuciones salariales inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa, todos ellos varones, por lo que ante esos indicios discriminatorios, debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia retributiva de la actora respecto de sus compañeros varones, que ostentan una categoría profesional y cualificación similar y desempeñan puestos de trabajo de igual valor (responsables de departamento), tiene una justificación objetiva y razonable y ajena a todo propósito discriminatorio ” , justificación que no llega a producirse en este caso y, por lo tanto, se confirma la Sentencia de primera instancia. Tribunales Superiores de Justicia

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