KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito legal (cont.) DESPIDO DISCIPLINARIO El TS confirma la validez de la prueba obtenida de la búsqueda en el correo electrónico del empleado de conformidad con la doctrina del TEDH. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 08/02/2018. Rec. 1121/2015 El TS en esta Sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa contra la Sentencia dictada por el TSJ Galicia y atribuye plena validez procesal a la prueba derivada del examen del correo electrónico existente en el ordenador del trabajador y, en consecuencia, declara procedente un despido por transgresión de la buena fe contractual, a un vendedor de la empresa afectada que aceptó que un proveedor le pagase un determinado importe. El Alto Tribunal señala que los factores que para el TEDH deben tenerse en cuenta en la obligada ponderación de intereses, se reconducen básicamente a los tres sucesivos juicios de “ idoneidad, necesidad y proporcionalidad requeridos por el Tribunal Constitucional que han sido escrupulosamente respetados " . Argumenta que " se examinó el contenido de ciertos correos electrónicos de la cuenta de correo corporativo del actor, pero no de modo genérico e indiscriminado, sino tratando de encontrar elementos que permitieran seleccionar cuales examinar, utilizando palabras clave que pudieran inferir en qué correos podría existir información relevante para la investigación y atendiendo a la proximidad con la fecha de las transferencias bancarias ". Añade que " nunca se accedió a ningún aparato o dispositivo particular del demandante ". "A lo que se accedió es al servidor de la empresa, en la que se encuentran alojados los correos remitidos y enviados desde las cuentas corporativas de todos y cada uno de los empleados ", detalla el propio texto de la Sentencia. Especifica el TS que el hallazgo "casual" de la prueba documental cuestionada excluye la aplicación de la doctrina anglosajona del " fruto del árbol emponzoñado" , en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas. En suma concluye el Alto Tribunal que no hay duda de que el ponderado examen del correo electrónico, utilizando el servidor de la empresa y parámetros de búsqueda informática orientados a limitar la invasión en la intimidad, evidencia que se han respetado escrupulosamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional y se han superado los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Tribunal Supremo El TS señala que los factores que para el TEDH deben tenerse en cuenta en la obligada ponderación de intereses, en relación con el control del correo electrónico, se reconducen básicamente a los tres sucesivos juicios de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” requeridos por el TC.

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