KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal SEGURIDAD SOCIAL El TJUE interpreta la prohibición de acumulación de prestaciones concedidas por dos Estados diferentes a un mismo trabajador. Sentencia del TJUE, Sala Décima, de 15/03/2018. Asunto C-431/16 En este caso, el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el TSJ Castilla y León en relación con un procedimiento entre la Seguridad Social nacional y un pensionista, como consecuencia de la suspensión del abono del complemento de pensión por incapacidad permanente total debido a la percepción de una pensión de jubilación suiza. En suma, se analiza la prohibición de acumulación de prestaciones recibidas por un trabajador en otro país. El TJUE en esta Sentencia en la que realiza una interpretación del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 592/2008, determina que un complemento de pensión de incapacidad permanente total concedido a un trabajador en virtud de la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, y una pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza y, por lo tanto, no son acumulables. Sin embargo este complemento especial del 20% concedido al trabajador que también percibe una pensión de incapacidad permanente total, no entra en la incompatibilidad puesto que no se incluye en lo dispuesto en los requisitos previstos en el anexo del mismo Reglamento. El TJUE argumenta en respuesta a las diferentes cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Castilla y León, que este complemento del 20%: (i) resulta para proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables , como son los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente; (ii) presenta características análogas a las de las prestaciones de vejez , en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y que, habiendo alcanzado una cierta edad, tendrán además dificultades para encontrar un empleo en un ámbito diferente al de su profesión habitual; (iii) la suspensión del complemento del 20% tiene por objeto únicamente adaptar los requisitos de concesión de la pensión de incapacidad permanente total a la situación del beneficiario y, por tanto, no puede conferir a dicha prestación una naturaleza distinta de la mencionada en el apartado anterior; y (iv) tiene la misma naturaleza que la pensión de jubilación adquirida por este mismo trabajador en Suiza, y ello tanto durante el período comprendido entre la declaración en situación de incapacidad permanente total entre los 55 años y la edad de jubilación como una vez alcanzada dicha edad de jubilación. Así el TJUE declara que una prestación de esta naturaleza no está expresamente mencionada en el anexo IV, parte D, del Reglamento 1408/71, por lo que la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20% no resulta de aplicación. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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