KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) - Considera el TS lógica y ajustada a Derecho la valoración probatoria efectuada por la AP, en la que el representante de la asesoría fiscal no engañó ni actuó a espaldas de su cliente, sino en connivencia con el mismo, resultando beneficios económicos para ambos. Por lo tanto -afirma el TS-, la sociedad demandada no ha incurrido en dolo ni en negligencia, razón por la que se desestima la demanda interpuesta contra ella y también contra el asesor fiscal, como persona física, al no haberse ejercido violencia ni intimidación, ni engaño pues la práctica elusoria de impuestos efectuada por las partes, se desarrolló con la necesaria colaboración de ambos, de común acuerdo, y sin inducción o imposición. En suma, no ha habido un incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios que obligue a indemnizar los daños y perjuicios causados. Es perjudicado -afirma el TS-, quien sufre daños en su persona o patrimonio por la acción intencionada o negligente de otra persona, y ello no acaece en este caso, pues el pretendido perjuicio padecido se debe a la propia conducta consciente de la parte demandante. La mala fe -no culpa- contractual que se puede apreciar en el demandante es compartida con su asesoría fiscal, de forma que los dos operaron en unidad de acto e intención, no degradando o moderando, la una la del otro, sino siendo las dos de inescindible importancia, en orden a provocar el resultado elusorio apetecido. Entiende el TS que la sentencia recurrida interpreta la normativa legal con arreglo a Derecho y en base a la jurisprudencia que analiza el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, sin que concurra la pretendida desviación que inexplicablemente articula la recurrente. Aplicando la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil del recurso [STS de 20/04/2016 (Rec. 920/2014)] el Alto Tribunal termina por estimar el recurso extraordinario de infracción procesal pero desestima el de casación, confirmando el fallo de la sentencia recurrida, al resultar en definitiva justificado el fallo desestimatorio de la demanda al que llegaron, con fundamentación jurídica diferente, tanto el Juzgado como la Audiencia. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=