KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Concluye el TS desestimando el recurso de casación interpuesto, al haber interpretado correctamente la sentencia recurrida el art. 82.1 c) 3.º LHL al considerar que para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como " grupo consolidado " , esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación , lo que no concurre en el caso, al no presentar sus cuentas -ni la entidad misma ni la presunta sociedad dominante- en régimen de consolidación, ni constar que tenga la obligación legal de hacerlo o que tal deber haya sido exigido por el órgano competente. Y ello a pesar de que las sociedades compartían administradores y accionistas y actuaban de manera concertada bajo unidad de decisión. RESPONSABILIDAD DEL ASESOR FISCAL La evasión fiscal consensuada con su cliente no hace responsable al asesor fiscal. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 01/02/2018. Rec. 2073/2015 Parten los hechos de un previo contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre una sociedad y un asesor fiscal para que, a través de su asesoría legal y tributaria, se ocupase de los servicios contable, fiscal y legal de la primera. Posteriormente, la sociedad recibió una reclamación de la AEAT que puso de manifiesto la mala fe en la actuación del asesor fiscal contable, lo que motivó que la sociedad presentara una demanda contra la asesoría reclamando la condena conjunta y solidaria del asesor fiscal, la asesoría y su aseguradora, en cuanto al pago de las cantidades reclamadas por la AEAT, más los intereses correspondientes a impuestos no satisfechos de Sociedades e IVA de años anteriores así como la cantidad correspondiente a los honorarios abonados por los servicios profesionales prestados en años anteriores, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandante y el asesor fiscal. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia absolviendo a los demandados y, recurrida ésta en apelación, la AP de Madrid dictó sentencia en el mismo sentido, al entender que la propia actora conocía la ilicitud de la actuación, consistente en la utilización de facturas que no representaban gastos reales. En sede casacional el Alto Tribunal argumenta lo siguiente: - La Sentencia recurrida funda la desestimación de la demanda en el art. 1306 CC -relativo a la nulidad de los contratos-, aplicado en virtud del principio iura novit curia . Siguiendo la doctrina constitucional sobre la incongruencia (STC 9/1998, de 13 de enero) tal principio no permite al Tribunal la aplicación de preceptos no invocados referidos a una causa de pedir no esgrimida. Afirma el TS que la acción ejercitada era la de indemnización de daños y perjuicios derivada de incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios y, en el caso, ninguna de las partes había invocado ni la nulidad del contrato ni el propio art. 1306 CC. Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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