KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) En contra de dicha Sentencia el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona interpuso recurso de casación, constituyendo el objeto de la controversia de la Sentencia que nos ocupa, analizar el citado art. 82.1 c) LHL, en el particular del apartado por el que se establece una cláusula antielusión -que excepciona la regla del importe mínimo de la cifra de negocio computado a nivel individual por el interesado- cuando el sujeto pasivo del IAE "forme parte de un grupo de sociedades". El TS determina que el cómputo de la cifra de negocios a nivel grupo solo resulta aplicable cuando la entidad que ejerce la actividad sometida prima facie al impuesto pertenece a un grupo de sociedades cuya entidad dominante debe formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación . Y ello por las siguientes razones : 1. La remisión contenida en el precepto ha de entenderse realizada de manera completa al art. 42 CCom que vincula la existencia de grupo al deber de consolidar las cuentas. 2. El art. 81.2 c) LHL concreta aún más la remisión a los grupos de sociedades afirmando que "a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del art. 42 CCom son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas , aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre" (actual Real Decreto 1159/2010), norma reglamentaria referida al régimen contable de la consolidación. 3. La norma que efectúa la remisión, atendiendo el contenido de los preceptos a los que se remite, se refiere: (i) al "perímetro" del grupo y (ii) "a la cohesión entre la actuación del grupo" por cuanto el precepto de la LHL remite a otros -del CCom y del Decreto sobre formulación de cuentas anuales- referidos expresamente a sociedades que actúan como grupos consolidados en la medida en que tienen el deber de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. 4. Para saber cuál es realmente el “importe neto de la cifra de negocios" debe estarse a las cuentas consolidadas , que deberán necesariamente formularse -salvo que concurra alguna excepción legal- en los términos que derivan del CCom y de la norma reglamentaria que disciplina el régimen contable de la consolidación, disposiciones a las que se remite expresamente la norma tributaria prevista en la LHL. En una interpretación favorable al contribuyente, entiende el TS que solo se comprendan en el concepto de "grupos de sociedades en el sentido del art. 42 CCom” aquellos grupos de entidades cuando actúen como " grupos consolidados " , esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. En consecuencia, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de la empresa afectada , no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del art. 82.1 c) 3.ª LHL. Tribunal Supremo

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