KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Asimismo incorpora, además -según sus palabras-, una regla de clara naturaleza probatoria: una presunción iuris tantum de afectación del vehículo en un 50 por 100, presunción que puede ser destruida no solo por el contribuyente (constatando -por cualquier medio de prueba admitido en Derecho- un grado de utilización del bien superior a ese porcentaje), sino también por la Hacienda Pública (que habrá de probar cumplidamente, para imponer una menor deducción, que el grado de afectación es inferior al presumido por la ley). En función de lo anterior, el TS considera que el art. 95.Tres reglas 2.ª y 3.ª LIVA no contradice la normativa europea (art. 17 de la Sexta Directiva) ni se opone a la jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 11/07/1991, Asunto Lennartz/Finanzamt München III, C-97/90), pues -en palabras del propio TS- “ el precepto español resulta claramente respetuoso con lo dispuesto en el art. 17 de la Sexta Directiva, y con la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta”. EXENCIÓN Cuándo y en qué circunstancias se está ante un “grupo de empresas” para aplicar la exención del IAE. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 06/03/2018. Rec. 181/2017 La importancia de esta Sentencia radica en la relevancia de la interpretación que realiza el Alto Tribunal de la excepción de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (AIE) prevista para las pequeñas empresas en el art. 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), que exige a estos fines que las empresas tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, computándose a estos efectos la magnitud a nivel de grupo de sociedades del art. 42 del Código de Comercio. La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en precisar cuándo y en qué circunstancias nos encontramos ante un grupo de empresas a los efectos de la liquidación por el concepto de IAE y, consecuentemente, si sus importes netos de cifra de negocio deben ser tenidos en cuenta conjuntamente a los efectos de testar el cumplimiento de los requisitos objetivos que ameriten la aplicación de la exención contenida en el art. 82.1 c) 3.ª LHL. Parte este asunto de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 4 de Barcelona que, estimando la demanda interpuesta, anuló las liquidaciones y las sanciones impuestas por entender que la condición de “ grupo de empresas” , mencionada en el art. 82.1 c) LHL, debe ir referida a las sociedades que actúan como un grupo contable consolidado , puesto que de no existir tal consolidación cada una de ellas puede actuar como propia y presentar sus cuentas anuales periódicas. Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Tribunal Supremo La limitación a la deducción total del IVA de los vehículos afectos es una presunción que puede destruirse a favor o en contra- esto es, por el contribuyente o por la Administración Tributaria-. No hay contradicción con la normativa europea.

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