KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) - establezca normas que permitan garantizar que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas se limite a lo estrictamente necesario con respecto a la gravedad de la infracción de que se trate . 2. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse , teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio principal, de que la carga que resulta en concreto para la persona afectada de la aplicación de la normativa nacional controvertida en el litigio principal y que la acumulación de procedimientos y sanciones que ésta autoriza no sea excesiva con respecto a la gravedad de la infracción cometida . DEDUCCIONES El TS fija criterios interpretativos respecto a la deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículo para fines profesionales. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/02/2018. Rec. 102/2016 En esta ocasión el TS resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra una Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, que anuló una liquidación del IVA practicada por la Oficina Gestora, al entender que aunque la afectación del vehículo a la actividad sea parcial, procede la deducibilidad del IVA en el 100%. La cuestión jurídica que se plantea ante el TS consiste en determinar si el art. 95.Tres, reglas 2.ª y 4.ª de la LIVA, se opone al art. 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (Sexta Directiva). En relación con los vehículos automóviles, el art. 95.Tres de la LIVA determina el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en atención "al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional" , estableciendo una presunción de afectación a esa actividad "en una proporción del 50 por 100 " y haciendo recaer sobre el sujeto pasivo la carga de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho "el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ”. Señala el TS que este precepto prevé un derecho a la deducción de las cuotas soportadas, relacionadas con vehículos turismos, que se determina cuantitativamente en atención al grado efectivo de afectación de tales bienes a la actividad empresarial o profesional del interesado, al punto de que éste tendrá derecho a practicarse una deducción proporcional al concreto destino del bien a su giro o tráfico empresarial o profesional. Es decir, no determina a priori la deducción que corresponde por las cuotas soportadas en relación con estos vehículos, sino que condiciona el quantum de esa deducción a la completa acreditación del uso efectivo del vehículo en la actividad del profesional o del empresario, de suerte que el sujeto pasivo tendrá derecho a deducir esas cuotas en proporción al grado de utilización del vehículo en su actividad. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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