KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) INFRACCIONES Y SANCIONES El TJUE limita el principio non bis in idem respecto a la posible acumulación de procedimientos y sanciones penales para proteger los intereses y mercados financieros de la UE. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 20/03/2018. Asunto C-524/2015 El procedimiento principal versa sobre un contribuyente que no ingresó en los plazos legales el IVA resultante de su declaración. Como consecuencia de ello fue objeto de un procedimiento administrativo que concluyó con la imposición de una sanción de esta misma naturaleza y además se inició contra él un proceso penal por los mismos hechos. En estas circunstancias se plantea al TJUE cuestión prejudicial mediante la que el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, la Carta), a la luz del principio non bis in idem del art. 4 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual puede incoarse un proceso penal contra una persona por impago del IVA devengado en los plazos legales cuando ya se ha impuesto a esa persona por los mismos hechos una sanción administrativa irrevocable. Según la jurisprudencia del TJUE, los Estados miembros disponen de libertad de elección de las sanciones aplicables para garantizar la percepción íntegra de los ingresos procedentes del IVA, por lo que, a falta de armonización del Derecho de la Unión en la materia, los Estados miembros están facultados para establecer tanto un régimen en el que las infracciones en materia de IVA únicamente puedan enjuiciarse y sancionarse una vez como un régimen que autorice una acumulación de procedimientos y sanciones. En estas circunstancias, la proporcionalidad de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal no puede cuestionarse por el mero hecho de que el Estado miembro de que se trate haya optado por establecer la posibilidad de dicha acumulación, si no se quiere privar a dicho Estado miembro de esa libertad de elección. Por lo expuesto, el TJUE declara: 1. El art. 50 de la Carta debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual puede incoarse un proceso penal contra una persona por impago del IVA devengado en los plazos legales, cuando ya se ha impuesto a esa persona por los mismos hechos una sanción administrativa irrevocable de carácter penal en el sentido del citado art. 50, siempre que dicha normativa : - persiga un objetivo de interés general que pueda justificar la referida acumulación de procedimientos y sanciones, esto es, la lucha contra las infracciones en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, y esos procedimientos y sanciones tengan finalidades complementarias; - contenga normas que garanticen una coordinación que limite a lo estrictamente necesario la carga adicional que esa acumulación de procedimientos supone para las personas afectadas; y Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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