KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 66 – Abril 2018 Ámbito fiscal (cont.) La recurrente, residente en un país extracomunitario (Canadá), presentó en España bajo normativa estatal, la correspondiente declaración- autoliquidación del ISD con motivo de la herencia de su madre, cuya cuota a pagar fue debidamente ingresada. Posteriormente, presentó reclamación de responsabilidad del Estado legislador y solicitó indemnización por los daños provocados , al considerar que la cuota satisfecha por dicho impuesto no se ajustaba a Derecho y ello por tener derecho a aplicar la normativa autonómica correspondiente a la residencia de la causante, por resultarle de aplicación los efectos de la STJUE de 03/09/2014, con invocación asimismo del criterio sostenido por la STJUE de 17/10/2013. El recurso contencioso-administrativo controvertido trae causa de un acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial por extemporaneidad de la reclamación y que, siguiendo lo establecido en un informe de la Dirección General de Tributos (DGT) concluyó que la STJUE invocada no es de aplicación a personas residentes en países que no son miembros de la UE y que tampoco forman parte del EEE. La normativa española del ISD se adaptó en 2014 -como consecuencia de la STJUE de 03/09/2014 que declaró que “la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales”- para permitir aplicar a contribuyentes no residentes en España, pero residentes en la UE-EEE, la normativa autonómica de forma opcional a la estatal , lo cual reduce su tributación cuando la Comunidad Autonómica hubiera incluido beneficios fiscales. Este marco no resultaba de aplicación a residentes en terceros Estados, si bien el TS declara ahora que también ello es contrario al Derecho europeo y ello por resultarles también de aplicación los efectos de la STJUE de 03/09/2014. En virtud de lo anterior, se condena a la Administración demandada a abonar a la recurrente la diferencia que produciría en la liquidación de ISD practicada la aplicación de las reducciones correspondientes a la Comunidad autónoma de Cataluña vigente al momento del devengo del impuesto con los intereses legales, desde la reclamación a la Administración. Sin embargo, el Tribunal niega el derecho a una indemnización, al no haberse justificado de manera expresa la cantidad a la que ascendería tal diferencia indemnizable. Tribunal Supremo

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