KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada. Según el Supremo, el beneficiario de la reducción o quien por aplicación del precepto puede ser excluido de ella no es la colectividad de los abogados, sino cada uno de ellos individualmente tenido en cuenta , pues ha de estarse caso por caso a las características del concreto ejercicio profesional , a la específica actividad en que se trate y a las notas distintivas de los rendimientos que se obtienen y que pueden revestir muy diversas formas y modalidades. Seguidamente el TS matiza que, en la estructura normativa del precepto, la regla es la reducción de los rendimientos generados en períodos de más de dos años (recurso técnico para evitar una aplicación improcedente de la tarifa progresiva en rentas plurianuales), y la excepción es su eliminación por razón de habitualidad o regularidad . Por ello, en la aplicación de la excepción a la reducción, la Administración y los Tribunales de Justicia habrán de ser especialmente cautos, a fin de evitar que, por una interpretación exacerbada de las notas de habitualidad o regularidad en el ejercicio de la actividad, queden privados los contribuyentes de un derecho que la ley les reconoce. Finalmente, respecto de la carga de la prueba de la regularidad del rendimiento, la misma incumbe a la Administración, quien por ende habrá de afrontar las consecuencias desfavorables derivadas de la falta de prueba. Más en concreto, el art. 105 de la Ley 58/2003 (LGT) distribuye la carga de la prueba entre ambas partes de la relación tributaria, lo que significa que el contribuyente debe probar -como ha hecho en este caso- que los rendimientos derivados de la factura en cuestión acreditan su generación durante el tiempo que se ha prolongado el litigio a que vienen referidos, mientras que es carga de la Administración la de demostrar, una vez establecido lo anterior, que pese a ello concurren razones para excluir el derecho a la reducción, fundadas en la habitualidad o regularidad de los ingresos de esa clase. NO RESIDENTES Los residentes en terceros Estados (no miembros de la UE ni del EEE) pueden aplicar la normativa autonómica (más favorable) en lugar de la estatal. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/02/2018. Rec. 62/2017 Con este pronunciamiento, el TS ha extendido los efectos de la STJUE de 03/09/2014 (Asunto C-127/2012) a los ciudadanos residentes en países extracomunitarios -con base en la STJUE de 17/10/2013 (Asunto C-181/12)-, y ha facultado a un sujeto pasivo canadiense del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a aplicar la normativa autonómica (más favorable) en vez de la estatal. Tribunal Supremo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Supremo La regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia excluye la aplicación de la reducción del IRPF ha de referirse a cada abogado individualmente considerado -no su colectividad- debiendo estarse caso por caso a las características del concreto ejercicio profesional, a la específica actividad en que se trate y a las notas distintivas de los rendimientos que se obtienen.

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