KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Abril 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 66 – Abril 2018 Jurisprudencia Ámbito fiscal RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Los ingresos profesionales de los abogados pueden tener derecho a reducción del IRPF. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/02/2018. Rec. 2070/2017 En esta importante Sentencia el TS ha considerado que los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un único periodo fiscal, pueden entenderse, a los efectos de su incardinación en el art. 32.1 párrafo primero de la Ley 35/2006 (LIRPF), como generados en un periodo superior a los dos años y, por tanto, susceptibles de reducción fiscal (actualmente 30%). Esta Sentencia abre nuevas posibilidades de optimización fiscal, al romper con toda la línea interpretativa de la DGT aportando matices en cuanto a la causa excluyente de la aplicación de la reducción . Así, son reiteradas las consultas vinculantes que solo permiten aplicar la reducción para profesiones en las que existan ciclos bien definidos de obtención y aplicación de ingresos. Y por el contrario, se ha rechazado sistemáticamente en vía administrativa en profesiones donde de forma regular o habitual se obtenga este tipo de rendimientos generados por el trabajo realizado durante más de dos años, como es el caso de los abogados cuando perciben sus honorarios al finalizar procesos judiciales, quiebras y procesos concursales, honorarios de éxito, ceses de la actividad, pactos de no competencia, etc. Lo mismo en casos de procuradores, arquitectos, comisionistas, etc. A estos efectos, el art. 32.1 LIRPF -en la redacción actual y también en la aplicable al ejercicio fiscal examinado (2009)- habla de dos categorías de rendimientos del trabajo diferentes, determinantes ambas de la reducción del 40% (hoy en día del 30%): (i) los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años ; y (ii) aquellos que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo . A continuación, el párrafo 3.º del citado precepto establece una excepción en la aplicación de la reducción para aquellos rendimientos que, aunque se hayan generado a lo largo de un periodo superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. Lo relevante del criterio judicial analizado es la apreciación por el TS de que las nociones de regularidad y habitualidad que incorpora la norma excluyente del beneficio fiscal son verdaderos conceptos jurídicos indeterminados que admiten mayor margen de precisión judicial, y los interpreta considerando que, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia impide la reducción del 40% ha de referirse al caso concreto del profesional de cuya situación fiscal se trate y a los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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