KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 68 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) referidos tales sistemas sólo a los casos de embargo, sino que sean aplicables con carácter general en los casos de liquidación de la participación. En tales casos, el socio afectado, quienes ejerciten el derecho de adquisición preferente y los acreedores están obligados a pasar por tal valor, de modo que estos dos últimos recibirán lo mismo que recibiría el socio, y ese es el valor real de las participaciones. Así, el valor de liquidación de la participación determinado de tal forma es el valor del que se beneficiaría el socio y con el que debieron contar los acreedores en el momento del embargo. Además, este tipo de cláusulas no contravienen normas imperativas ni los principios configuradores del tipo social elegido, expresamente admitidas para la sociedades profesionales, pues el art. 16.1 de la Ley 2/2007 se remite al contrato social para “establecer libremente criterios de valoración o cálculo con arreglo a los cuales haya de fijarse el importe de la cuota de liquidación que corresponda a las participaciones del socio profesional separado o excluido, así como en los casos de transmisión mortis causa y forzosa cuando proceda”. Por otro lado, la sentencia de la AP de Madrid de 24/07/2015, en un caso de impugnación judicial de una calificación registral, considera admisible e inscribible la cláusula estatutaria relativa a que “en los casos de separación o de exclusión de socios se considerará valor razonable de las participaciones sociales el valor neto contable de las mismas, en atención al régimen de prestaciones accesorias (…)”. Afirma la DGSJFP que si se tienen en cuenta estas consideraciones sobre la general admisión por de la inscripción de la disposición estatutaria sobre un derecho de adquisición preferente ejercitable por el valor razonable de las participaciones, que sería el valor contable resultante del último balance aprobado por la junta (y lo mismo puede admitirse respecto de la cuota de liquidación del socio separado o excluido), no puede confirmarse la concreta objeción que opone el registrador en cuanto rechaza que para determinar el valor razonable que haya de satisfacerse al socio en caso de ejercicio del derecho estatutario de adquisición previa de las participaciones o en el supuesto de exclusión de dicho socio, sea con carácter general coincidente con el valor contable. No obstante, y toda vez que también fundamenta su calificación en el posible perjuicio de los acreedores, deben considerarse no inscribibles las cláusulas debatidas en tanto en cuanto , el criterio del valor contable no se aplica para las transmisiones voluntarias por acto inter vivos y para las transmisiones mortis causa , así como para la exclusión de socios por causas diferentes al inicio de procedimiento de embargo (casos para los que se establece el criterio de valor razonable determinado por auditor de cuentas). Por lo expuesto, la DGSJFP desestima el recurso interpuesto y confirma la calificación impugnada. Denegación de la anotación preventiva de la solicitud de un complemento a la convocatoria de una junta general. Resolución de la DGSJFP de 17/05/2021 El objeto del recurso consiste en determinar si puede practicarse la anotación preventiva, prevista en el art. 104 RRM, de la solicitud “de la publicación de un complemento a la convocatoria con inclusión de uno o más puntos del orden del día, que se regula en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas” -actual art 172 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)-, cuando se acredita que la convocatoria de la junta general se produjo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 21 de septiembre de 2020, y la solicitud de complemento de convocatoria fue realizada mediante correo electrónico, enviado y recibido el día 25 de septiembre de 2020, y mediante Registro Mercantil

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