KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 69 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) burofax impuesto el día 25 de septiembre de 2020 y recibido por la sociedad el día 28 de septiembre de 2020. La solicitud de que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general debe hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria . Estos requisitos no se han cumplido ya que el burofax en el que se solicitaba la publicación del complemento fue recibido por la sociedad habiendo transcurrido más de 5 días desde la publicación de la convocatoria; y respecto al correo electrónico enviado no puede considerarse como “notificación fehaciente” por no intervenir una entidad “prestadora de servicios de certificación”. Decide la DGSJFP que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la nota de calificación , debido a la dificultad de apreciación de la prueba por el registrador, los efectos que se producirían de practicarse la anotación -ya que conllevaría la consideración por el registrador de la junta como nula, conforme a los arts. 172 LSC y 104 RRM, al no haberse publicado el complemento de convocatoria-, y la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en esa junta general en vía judicial conforme al art. 204 LSC. Registro Mercantil

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