KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 67 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El registrador suspende la inscripción solicitada porque el secretario cesado fue nombrado para el cargo el 29 de octubre de 2004 por la junta general y - a su juicio- la facultad del consejo para nombrar secretario sólo le corresponde, según los estatutos , “en el caso de no haberlo realizado la Junta General” . Por este motivo considera que para proceder al nombramiento de secretario por el consejo es necesario que esté vacante el cargo, pues no tiene plazo de caducidad, y que la junta general no provea nuevo nombramiento, de modo que debe procederse previamente al cese del secretario por la propia junta general que lo nombró, ya que de hacerlo el consejo la facultad de la junta quedaría desvirtuada al poder cesar y nombrar inmediatamente al nombrado por ésta, no existiendo en los estatutos facultad subsidiaria análoga al caso de nombramiento. La recurrente alega que los estatutos no exigen que el cese del secretario deba ser acordado por la junta general, por lo que la revocación del cargo corresponde al órgano de administración, según el art. 146.1 del Reglamento del Registro Mercantil, de modo que una vez que el cargo está vacante puede el consejo de administración nombrar un nuevo secretario no consejero. Señala la DGSJFP que, dada la libertad de autoorganización que se atribuye al consejo de administración, debe reconocerse a este órgano la facultad revocatoria respecto del cargo de secretario no consejero y, en caso de haberla ejercitado, debe también reconocérsele competencia para designar una persona que desempeñe tal cargo . En el aso, y sin necesidad de prejuzgar sobre si la facultad que los estatutos reconocen a la junta general para designar un secretario se refiere únicamente a la posibilidad de que se nombre a quien dicho órgano haya nombrado como consejero o también a la posibilidad de designar consejero no secretario, lo cierto es que la disposición estatutaria debatida, según su propio contenido literal, no impide que el consejo de administración remueva del cargo a quien haya sido designado secretario no consejero ni, en cualquier caso en que dicho cargo se halle vacante, designar a otra persona para que lo desempeñe. La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación impugnada. Criterio del valor contable para las transmisiones inter vivos y mortis causa , y para la exclusión de socios por causas diferentes al inicio de un procedimiento de embargo. Resolución de la DGSJFP de 17/05/2021 La causa objeto de debate consiste en la denegación de la inscripción de las cláusulas de los estatutos sociales que establecen: (i) la adquisición por la sociedad de las participaciones embargadas a los socios fijándose el precio de la transmisión en el valor razonable de las participaciones, entendiéndose por valor razonable, el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta, y (ii) la exclusión del socio por el inicio contra él de un procedimiento administrativo o judicial que acuerde el embargo de sus participaciones, debiendo la sociedad amortizar dichas participaciones que habrán de valorarse del mismo modo que en el caso anterior. Como admite determinado sector doctrinal, las normas relativas a la fijación del valor de las participaciones en caso de ejercicio del derecho de adquisición preferente para las transmisiones forzosas por acto inter vivos sólo son aplicables en caso de que no exista otra previsión estatutaria que establezca alternativas al embargo -como es la exclusión del socio afectado-, con posibilidad de aplicar cláusulas de avalúo atendiendo al valor contable de las participaciones o sistemas de limitación de valor, siempre que no estén Registro Mercantil

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