KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 66 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Denegación de la inscripción de la escritura de constitución, al estar está reservada la actividad de “asesoramiento financiero” a sociedades de valores, a agencias de valores, a sociedades gestoras de carteras, o a empresas de asesoramiento financiero. Resolución de la DGSJFP de 25/05/2021 La cuestión esencial que se debate consiste en determinar si es, o no, inscribible la cláusula de los estatutos de una sociedad por la que se incluye en el objeto social la actividad de “asesoramiento financiero”. Por lo que se refiere a la actividad específica de asesoramiento, el art. 144 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) reserva la actividad “asesoramiento en materia de inversión”, a las empresas de inversión que sean sociedades de valores, o agencias de valores, o a sociedades gestoras de carteras, o a empresas de asesoramiento financiero. En el caso la actividad de asesoramiento financiero equivale a la asesoría en materia de inversión como resulta de la propia LMV que define a las empresas de asesoramiento financiero en función de su actividad de asesoramiento en materia de inversión (art. 143.5). Por ello, afirma la DGSJFP que la calificación registral debe ser confirmada en este punto. No obstante, dado que en la escritura se solicitó expresamente la inscripción parcial , el registrador debe acceder a ella, conforme art. 63 del Reglamento del Registro Mercantil, excluyendo la disposición relativa al asesoramiento financiero, pues no afecta a la esencia del negocio jurídico formalizado y las restantes actividades incluidas en el objeto social cuya inscripción se rechaza tienen autonomía en relación con la actividad rechazada. La segunda objeción que el registrador opone a la inscripción solicitada se refiere al artículo de los estatutos sociales según el cual el cargo de administrador es retribuido y consiste, no en una participación en los beneficios, sino en una cantidad fija que cada año establecerá la Junta General. Según la DGSJFP debe entenderse que consta en los estatutos debidamente el sistema de retribución de los administradores por el ejercicio de las funciones inherentes a dicho cargo, de modo que únicamente existe falta de fijación estatutaria del sistema retributivo para las “otras tareas laborales para la entidad”. Debe interpretarse que cuando esas tareas sean las labores de gerencia y dirección de la entidad, la remuneración es la prevista en general para el cargo de administrador, es decir, una cantidad fija que cada año determinará la junta general. La DGSJFP estima parcialmente el recurso interpuesto y revoca la calificación del registrador únicamente respecto del segundo de los defectos impugnados, y lo desestima, con confirmación de la calificación, respecto del primer defecto. Inscripción de escritura de elevación a público del acuerdo, adoptado por el consejo de administración, de cese de secretario no consejero del consejo y nombramiento de otra persona para dicho cargo. Resolución de la DGSJFP de 24/05/2021 La pretensión debatida es la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados, por unanimidad, por el consejo de administración de una sociedad anónima, en sesión celebrada con carácter universal, relativos al cese de secretario no consejero del consejo y al nombramiento de otra persona para dicho cargo. Registro Mercantil

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