KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 65 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Determinación de la competencia de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación para tramitar el procedimiento de designación de mediador concursal. Resolución de la DGSJFP de 31/05/2021 La cuestión a dilucidar, en este caso, consiste en determinar si es competente la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, para conocer del procedimiento de designación de mediador concursal cuando el solicitante es una sociedad mercantil, específicamente una sociedad de responsabilidad limitada, que solicitó de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia la designación de mediador concursal la cual, apreciando su propia competencia, aceptó la solicitud, desarrolló el procedimiento y designó a una persona como mediador concursal. Con posterioridad, la secretaria de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación emitió certificación para que se presentase en el Registro Mercantil para practicar la anotación preventiva del art. 649 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), provocando la calificación negativa objeto de recurso por entender la registradora que correspondía al Registro Mercantil la tramitación del procedimiento. Teniendo en cuenta que la DGSFP en sus Resoluciones de 4 y 9 de marzo de 2016, sobre designación de mediador concursal, señaló la importancia de deslindar adecuadamente la actuación del registrador Mercantil cuando lo que se le solicita no es la práctica de un asiento en los libros a su cargo, sino el desarrollo del procedimiento de designación de mediador concursal, afirma que el vigente texto concursal, siguiendo al anterior, sistematiza el régimen de competencia distinguiendo en su primer apartado cuando la solicitud proviene de persona natural no empresario o jurídica no inscribible atribuyéndola al notario del domicilio del deudor. Por el contrario, tratándose de persona natural empresario o persona jurídica inscribible corresponde al registrador Mercantil de ese mismo domicilio. Por lo que se refiere a las cámaras oficiales , el texto incurre en cierta indeterminación tal y como hacia el texto anterior al referirse a las personas jurídicas junto a las personas naturales que fueran empresarios. Sin embargo, tanto en el texto anterior como en el actual, la interpretación de que las personas jurídicas a las que se refiere son las inscribibles en el Registro Mercantil es la más lógica por simetría con la competencia sobre personas naturales. Además, y dada la finalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, carecería de toda justificación considerar su competencia respecto de aquellas personas jurídicas cuya actividad no empresarial queda por completo fuera del ámbito de su actuación conforme a su ley reguladora. El art. 644.2, referido exclusivamente a los supuestos en que es competente una Cámara Oficial, se refiere a entidades aseguradoras o reaseguradoras, entidades de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. La DGSJFP estima el recurso planteado y revoca la nota de calificación de la registradora mercantil que deniega la práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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