KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 64 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Plazo para interponer recurso de reposición contra una liquidación teniendo en cuenta las sucesivas prórrogas de la suspensión de los plazos derivados del estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V1045-21, de 21/04/2021 De acuerdo con letra c) del apdo. 2 del art. 14 TRLRHL, el plazo para interponer el recurso de reposición será un mes contado desde el día siguiente a la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. En este caso se notificó liquidación tributaria del IIVTNU el día 2 de abril de 2020, por lo que el plazo para interponer el recurso de reposición finalizaba el día 3 de mayo de 2020. No obstante, como consecuencia de la declaración del estado de alarma se fueron adoptando con posterioridad, diversas medidas que ampliaban o suspendían los diversos plazos en el ámbito tributario. En consecuencia, en este caso, en el que la liquidación tributaria había sido notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, el plazo para interponer recurso de reposición contra la misma será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020. Ley General Tributaria (LGT) y procedimiento tributario

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