KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 62 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Los vales de comida para empleados en teletrabajo o jornada continua se consideren rentas en especie exentas; los gastos de llevanza de la comida al domicilio quedan incluidos en la exención con el límite total de 11 euros diarios. Consulta Vinculante a la DGT V1035-21, de 21/04/2021 Unas empresas entregan vales de comida como retribución a sus empleados en teletrabajo o con jornada continua. Si se cumplen los requisitos del art. 45 RIRPF -en términos generales que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles en los que el trabajador no devengue dietas exceptuadas de gravamen del art. 9 RIRPF, que tratándose de fórmulas indirectas la cuantía no supere los 11 euros y además que cuando se entregue al trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se cumplan determinadas requisitos de numeración, expedición, intransmisibilidad, no reembolso, uso exclusivo en establecimiento de hostelería y obligación de la empresa que los entrega de llevar y conservar relación de los entregados- nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento , con el límite de 11 euros diarios. Dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios. No es retribución en especie para el empleado el gasto de gasolina para fines laborales que es satisfecho por la empresa. Consulta Vinculante a la DGT V1126-21, de 27/04/2021 De acuerdo con el art. 42.1 LIRPF para existir retribución en especie por el importe del carburante utilizado por los empleados de una entidad, será necesario que estos desplazamientos se realicen para fines particulares. Esta regla general tiene la excepción de aquellas cantidades que sean repercutidas al empleado. Es decir, que si los desplazamientos se realizan con fines laborales no existirá retribución en especie para los empleados. En el caso de que existan desplazamientos particulares y la empresa asuma el coste del carburante, la retribución en especie deberá valorarse por el valor normal en el mercado del carburante que se hubiese utilizado para fines particulares. No son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo los de la vivienda habitual durante el teletrabajo. Consulta Vinculante a la DGT V1130-21, de 27/04/2021 La empleada de una empresa ha realizado durante todo el año 2020 su trabajo en su casa asumiendo determinados gastos correspondientes a suministros, IBI y la tasa de residuos. Dichos gastos no tendrían la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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