KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 61 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - En relación con la obligación de practicar retención, de conformidad con lo previsto en la letra d) del art. 128.4 LIS, no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apdo. 1 del art. 21 LIS por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto, anteriormente transcrito, los dividendos distribuidos a la entidad consultante no estarán sujetos a retención. Cómputo de permanencia en España durante el estado de alarma a los efectos del cálculo de los 183 días para la determinación de la residencia fiscal. Consulta Vinculante a la DGT V0862-21, de 13/04/2021 En este asunto, se resuelve una cuestión relativa a si los días que un residente fiscal en Marruecos permaneció en España desde la declaración del estado de alarma hasta el 15 de julio de 2020, debido al cierre de las fronteras por parte de Marruecos, se computan a efectos del cálculo de los 183 días en territorio español para la determinación de la residencia fiscal. A este respecto, la DGT comparte las valoraciones vertidas en el informe del Secretariado de la OCDE en lo que respecta a la posible aplicación de los criterios dirimentes para resolver los conflictos de residencia del 4.2 MOCDE en estas circunstancias y, por consiguiente, entiende que en casos como este, de una persona física que haya quedado confinada en territorio español con ocasión del COVID-19 y pudiera ser considerada residente fiscal en España conforme al art. 9 LIRPF, los criterios recogidos en el art. 4.2 del Convenio (en este caso, hispano-marroquí) hacen poco probable que dicha persona sea finalmente considerada residente en España en vez de en el otro Estado (Marruecos en este supuesto), pudiendo resolverse, en cualquier caso, el conflicto de doble residencia. Posibilidad de que dos viviendas contiguas constituyan -ambas- vivienda habitual. Consulta Vinculante a la DGT V0867-21, de 13/04/2021 Consulta Vinculante a la DGT V1105-21, de 27/04/2021 A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales. La acreditación de la residencia en ambas viviendas corresponde al contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=